La Corte defendió los derechos de los morosos
La sala plena de esta corporación Corte Constitucional sentenció que los deudores morosos sí pueden contratar con el Estado y aspirar a cargos públicos
La sala plena de esta corporación Corte Constitucional sentenció que los deudores morosos sí pueden contratar con el Estado y aspirar a cargos públicos. La sala plena tumbó las sanciones contenidas en la Ley 901 del año pasado en las que se establecía estos impedimentos a las personas naturales y jurídicas vinculadas en las listas de morosos frente al Estado. La Corte concluyó que eran desproporcionada la sanción de impedir a los deudores la posibilidad de contratar con las entidades oficiales y de aspirar a ocupar y posesionarse en cargos públicos. La norma le imponía la obligación al ciudadano de demostrar el pago o acuerdo a través de un certificado que expedía la Contaduría General por un valor de 11 mil pesos. El presidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda, aclaró que ésta decisión no se puede entenderse como un interés por fomentar la cultura del "no pago" de impuestos.




