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Procurador solicita a Alcalde de Bogotá reconsiderar su posición frente a emergencia por basuras en Cundinamarca

El Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón, solicitó al alcalde Mayor de Bogotá, Luis Eduardo Garzón, permitir que algunos municipios cundinamarqueses depositen sus residuos en el relleno sanitario Doña Juana, ante la emergencia sanitaria que enfrenta el departamento

El Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón, solicitó al alcalde Mayor de Bogotá, Luis Eduardo Garzón, permitir que algunos municipios cundinamarqueses depositen sus residuos en el relleno sanitario Doña Juana, ante la emergencia sanitaria que enfrenta el departamento.
El Jefe del Ministerio Público pidio la colaboración "dentro de los plazos y límites que considere financiera y técnicamente aceptables para evitar impactos negativos sobre la población y los recursos", teniendo en cuenta que se trataría de una medida transitoria, dado que el nuevo relleno de Mondoñedo, entrará en operación en tres meses.
Asi mismo el Procurador , requiere a los alcaldes, a la CAR, y al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, para que dentro de sus competencias adopten medidas concertadas con los operadores de disposición final para evitar nuevos traumatismos.
Este es el texto de la carta enviada por el procurador al alcalde Luis Eduardo Garzon:
"Bogotá, 6 de octubre de 2005
Doctor
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá
Ciudad
Señor Alcalde:
El inadecuado manejo y disposición final de residuos sólidos en todo el territorio nacional alcanza hoy dimensiones críticas, que por su puesto tocan directamente la sensibilidad nacional ante inminentes emergencias ambientales y sanitarias.
Al respecto, conviene destacar que ya desde el año 2003 la Procuraduría General de Nación puso en conocimiento de la opinión pública datos que para la fecha resultaban preocupantes : El 57% de nuestros municipios contaban con botaderos a cielo abierto, el 7% disponía sus residuos en fuentes hídricas, el 5% efectuaba su disposición mediante plantas de tratamiento inviables para una efectiva disposición y el porcentaje restante aunque contaba con licencia ambiental tenía serías deficiencias técnicas.
Según cifras de la Superintendencia de Servicios Públicos, 750 municipios - de los 1098 - , no cuentan con un operador legalizado, situación que desconoce la ley 142 de 1994 y la Ley 286 de 1996, es por esta razón que los alcaldes vienen prestando ilegalmente el servicio de aseo, sin capacidad técnica y financiera. Con el agravante de no establecer sistemas tarifarios como estrategia política para recaudar votos.
Adicionalmente, los alcaldes no han mantenido vigentes las estratificaciones según las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación, so pretexto de esperar una nueva metodología dada por el DANE que según nuestros cálculos no podrá estar lista en menos de dos años, aspecto que agrava la regular prestación del servicio.
En este orden, tal como le planteo los principales y únicos responsables de este colapso son los alcaldes municipales, en quienes recae por disposición constitucional y legal el deber de garantizar una adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos.
Conviene mencionar que a partir del diagnóstico realizado por esta Procuraduría, se expidió por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial la resolución 1045 de 26 de septiembre de 2003, que entre otras cosas, amplió el plazo que ya se había otorgado a los alcaldes de dos (2) años mediante el Decreto 1713 de 2002, por dos años más, plazo que se venció el día 03 octubre de este año.
En ese intermedio la Procuraduria capacitó a los nuevos alcaldes municipales en 18 departamentos, inició acciones puntuales en zonas especialmente críticas, requirió mediante sus procuradores ambientales permanentemente la observancia de la normatividad en materia de aseo a efectos de lograr el cumplimiento de las metas establecidas.
Simultáneamente, se emitió la Directiva 012 de agosto 18 de 2005 en la que conminé a cada uno de los actores involucrados en esta problemática para legalizar la operación en materia de servicios públicos en cada municipio, efectuar las estratificaciones de ley , crear y activar de manera inmediata los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos con el fin de asegurar los subsidios necesarios para la financiación de los servicios públicos, así como cumplir con la implementación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS en atención a la clausura inminente de botaderos a cielo abierto.
De manera que, hoy día es mi deber como Procurador General respetar la medida de cierre de los sitios no aptos para disposición de residuos sólidos, convencido de que esta coyuntura puede generar transformaciones importantes, pero en aras del interés general estas medidas deberán atender directrices responsables de las Corporaciones Autónomas Regionales, a quienes se demanda concertar las alternativas de solución previamente con los operadores y alcaldes que prestan directamente el servicio de disposición final, en punto a consultar la real capacidad de recepción de residuos, de forma que no se altere de forma significativa la vida útil de éstos sitios, ni se generen problemas de orden social.
No obstante, y en aras de contribuir a una salida al departamento de Cundinamarca hoy día en emergencia sanitaria, solicito comedidamente dar aplicación al principio de armonía regional contenido en la Ley 99 de 1993 , que parte de la colaboración coordinada y armónica de los municipios, con el fin de que reconsidere la posibilidad de recibir en el Relleno Sanitario Doña Juana los residuos provenientes de algunos municipios de Cundinamarca, dentro de los plazos y límites que considere financiera y técnicamente aceptables para evitar impactos negativos sobre la población y los recursos naturales.
Cabe advertir que esta solicitud la elevo en consideración a que la licencia ambiental para el funcionamiento del nuevo Mondoñedo ya fue otorgada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial , de manera que se espera que puedan iniciar operaciones en un período máximo de tres (3) meses , lo que garantiza la transitoriedad de la medida.
Esta colaboración puede resultar significativa como modelo regional para otros Departamentos y puede ser el principio de la solución del problema. Acudir a prestadores como Doña Juana ofrece incontables garantías para el Departamento de Cundinamarca, por lo que agradezco sus buenos oficios en este tema.
Por lo demás, es imperativo afirmar que la Procuraduría agotada su función de prevención entrará a sancionar disciplinariamente a todos los alcaldes renuentes, así como aquellos que propicien el no acatamiento de las medidas tomadas para el efecto.
Finalmente, procederé a conminar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que dé aplicación al numeral 16 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, con el fin de que efectúe la evaluación y control preventivo actual y posterior, de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse con ocasión de la ejecución de las actividades ordenadas por la Resolución 1390 de 27 de septiembre de 2005.
Agradezco su interés y segura colaboración,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación
Copia: Dra. Sandra Suárez. Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Dr. Pablo Ardila Sierra. Gobernador de Cundinamarca
Dra. Gloria Lucía Alvarez. Directora General CAR"

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