La protección de testigos o amenazados debe ser permanente así el riesgo disminuya
La Corte Constitucional sentenció que no se deben retirar las medidas de seguridad a las personas protegidas por las autoridades en condición de testigos o amenazados así los riesgos hayan disminuido
La Corte Constitucional sentenció que no se deben retirar las medidas de seguridad a las personas protegidas por las autoridades en condición de testigos o amenazados así los riesgos hayan disminuido. En un fallo de tutela ordena a la Fiscalía General y a la Policía Metropolitana, incluir en el programa de seguridad a una ciudadana que denunció posibles hechos de corrupción que comprometerían a las autoridades en conductas negligentes para atacar un expendio de drogas ilícitas en la localidad tercera de Bogotá. Según la sentencia cuando se trata de personas expuestas a riesgos excepcionales, éstas últimas cuentan con el derecho a la seguridad personal, lo cual las faculta para recibir protección adecuada por parte de las autoridades. Indica que la obligación del Estado de garantizar la seguridad de los sujetos expuestos a riesgos excepcionales se convierte en una obligación de resultados para efectos de responsabilidad administrativa, no ya de medios como la que tiene en relación con la población que no se encuentra en dichas circunstancias especiales. Esta tesis cobró fuerza en el presente caso, pues el riesgo tiene lugar con ocasión de la colaboración que la ciudadana prestó a las autoridades del Estado al denunciar un expendio de drogas alucinógenas. En consecuencia la Corte Constitucional precisa que el deber del Estado de proteger a las personas en su vida, honra y bienes, se ve reforzado en este caso, en virtud de su posición de garante, que se activa en gracia del riesgo que amenaza a la actora y que ésta no puede contrarrestar.




