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El procurador advierte que el Registrador no puede fijar tarifas de expedición de documentos de identidad

El registrador Nacional del Estado Civil no puede determinar los valores de los duplicados, renovaciones, rectificaciones de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad, conceptuó el procurador general de la nación, ante la Corte Constitucional

El registrador Nacional del Estado Civil no puede determinar los valores de los duplicados, renovaciones, rectificaciones de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad, conceptuó el procurador general de la nación, ante la Corte Constitucional.
Advierte el Ministerio Público que el funcionario no puede ejercer dicha facultad, ya que la ley no estableció el sistema y método necesarios para que como registrador fije los valores de los mencionados servicios, así como las tarifas de los libros, publicaciones y demás funciones que cumple esta entidad.
Por lo anterior, el jefe del Ministerio Público solicitó declarar la inconstitucionalidad del artículo 65 del Código Electoral, que faculta al registrador nacional para "señalar el valor de los duplicados, renovaciones, rectificaciones de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad y de los libros y publicaciones que edite la Registraduría y la tarifa de los servicios que esta preste".

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