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Los delitos de lesa humanidad no se pueden escudar en el fuero militar

El Consejo Superior de la Judicatura sentenció que los procesos por delitos de lesa humanidad que involucren a miembros de la fuerza pública no se pueden escudar en el fuero militar y deben ser conocidos por la justicia ordinaria

El Consejo Superior de la Judicatura sentenció que los procesos por delitos de lesa humanidad que involucren a miembros de la fuerza pública no se pueden escudar en el fuero militar y deben ser conocidos por la justicia ordinaria.
La sala disciplinaria definió así la competencia que tiene la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía para investigar a seis oficiales de la Fuerza Aérea que luego de un bombardeo causaron la muerte de una niña y heridas a tres personas más.
Se trata de la operación “Jordania” que desplegaron unidades de la FAC el 24 de febrero del 2003 en la vereda Culebritas, jurisdicción del municipio de El Carmen, en Norte de Santander; con el objetivo de destruir el comando central del ELN y de capturar aNicolás Rodríguez Bautista “Gabino” y a Erlinto Eliécer Chamorro alias “Antonio García”.
De esta manera es la Fiscalía y no la Justicia Penal Militar la competente para investigar oficiales de la Fuerza Aérea Juan Carlos Rico Arenas, Miguel Angel Barrera Díaz, Jorge Enrique Durán Leguizamón, Edwin Yamil Cardona Gómez, Juan Manuel Barrero Cortes, y a Jorge Arturo Jaramillo Jaramillo.

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