El contrato laboral no se puede cancelar por la afiliación sindical de un trabajador
La Corte Constitucional advirtió a los empleadores colombianos que no es causal de despido la decisión de un trabajador de afiliarse a un sindicato.
La Corte Constitucional advirtió a los empleadores colombianos que no es causal de despido la decisión de un trabajador de afiliarse a un sindicato.A través de una tutela ordenó a un prestigioso hotel del archipiélago de San Andrés, que vincule de nuevo en su planta de personal a 18 trabajadores que habían sido desvinculados por el hecho de afiliarse a la central obrera hotelera.Con esta decisión la Corte protegió el derecho al trabajo y a la libre asociación sindical de los 18 empleados que luego de afiliarse al sindicato les fue cancelado el contrato laboral en un lapso de cuatro días.En la sentencia además de ordenar la reincorporación de los trabajadores, también solicita al hotel que reinicie las negociaciones sobre el pliego de peticiones que quedó suspendido con el despido masivo de los trabajadores sindicalizados.




