Centrales de riesgo crediticio podrán conservar la información de quienes hayan sido reportados, así hoy estén a paz
El Consejo de Estado dejó en firme la norma que autoriza a las centrales de información crediticia a conservar el registro histórico de los clientes o deudores que hayan sido sancionados por mora o no pago, sin que esto viole el principio del buen nombre de los usuarios del sistema financiero.
El Consejo de Estado dejó en firme la norma que autoriza a las centrales de información crediticia a conservar el registro histórico de los clientes o deudores que hayan sido sancionados por mora o no pago, sin que esto viole el principio del buen nombre de los usuarios del sistema financiero. Según la sentencia esta información se podrá preservar en los archivos con el fin de brindar al sistema financiero información de los hábitos de los usuarios bancarios, Pero advierte que dicha información es de carácter "histórico" y no puede ser utilizada para negar un crédito. Según la ley el usuario del sistema financiero que haya cumplido con sus obligaciones debe ser excluido de la lista de riesgos, pero los bancos pueden conservar la información de sus últimos pagos. La corporación determinó que esa información debe ser veraz pues con ella el sistema financiero podrá hacer estudios de potenciales clientes, sin que ello implique una calificación negativa para la prestación de servicios o adjudicación de créditos. En consecuencia la permanencia temporal de la información en el historial de los deudores no viola el derecho al buen nombre, pues responde a la realidad en diferentes momentos históricos sin que además se cree manto de duda en su contenido. Para el Consejo de Estado el dato histórico busca pretende ofrecer al sistema financiero el comportamiento de pagos más recientes que haya presentado los usuarios con el fin de brindar a los bancos una información veraz y oportuna sin que ello perjudique la prestación de servicios y productos a los clientes potenciales.




