El Consejo de Estado niega prima técnica para los asesores de las unidades legislativas de la Cámara
La sala de consultas del Consejo de Estado determinó que no es viable jurídicamente la prima técnica para los jefes de división, de oficina, de sección, coordinadores, secretarios privados y asesores de las unidades legislativas de la Cámara de Representantes
La sala de consultas del Consejo de Estado determinó que no es viable jurídicamente la prima técnica para los jefes de división, de oficina, de sección, coordinadores, secretarios privados y asesores de las unidades legislativas de la Cámara de Representantes. El contencioso administrativo en respuesta a una consulta elevada por la presidenta de la Cámara de Representantes Zulema Jattin Corrales, precisó que estos cargos no tienen equivalencia con los rangos de jefes de oficina asesora y asesor del llamado "nivel directivo". Recuerda el Consejo de Estado que las funciones de un representante a la Cámara se refieren fundamentalmente al trabajo legislativo y al control político, para lo cual le colaboran sus asesores, pero tales funciones sin restarle importancia no guardan equivalencia con los cargos especiales de la rama ejecutiva. Por ejemplo, el asesor asiste, aconseja, colabora en estudios de factibilidad, análisis y evaluación de proyectos de ley, así como la redacción de las ponencias; funciones que no se equiparan con las de un asesor de un funcionario directivo que sí recibe prima técnica, atendiendo que los representantes no ejercen atribuciones directivas equivalentes de las de los ministros o directores de departamento administrativo.




