La Corte Constitucional se ocupó de las travesuras de un niño frente a la convivencia en los conjuntos residenciales
Al resolver una Tutela un pronunciamiento de la Corte Constitucional "tocó la medula" de la convivencia ciudadana en los conjuntos residenciales
Al resolver una Tutela un pronunciamiento de la Corte Constitucional "tocó la medula" de la convivencia ciudadana en los conjuntos residenciales.La Sala Plena del Tribunal se ocupó de "los efectos en la comunidad de las travesuras de un inquieto niño caleño", que obligó a la Administración a establecer un riguroso código de conducta que amenazaba con sancionar económicamente a sus padres, todo ello con base en una minuciosa agenda que contenía las anotaciones sobre todas sus pilatunas".Lo llamaremos "carlitos", un inquieto niño que vive con sus padres en el Conjunto Residencial Valle del Ferreira, en la capital vallecaucana, tiene como hábito común subirse por las ventanas que dan al parque seguramente emulando al hombre araña.Además "carlitos" corre sobre las tapias de los primeros pisos como buscando la gloria; va un poco más allá, hace de las suyas en las zonas comunes de los apartamentos, en otros momentos afina su puntería lanzando canicas contra las ventanas de los vecinos.Tal vez luego buscando un reencuentro con la naturaleza corre por los jardines ocasionando daños en las plantas, y como si se tratara de una prueba de obstáculos monta su bicicleta en las rampas de los parqueaderos.Esta conducta habitual del "día a día de carlitos", generó una reunión extraordinaria de la administración del conjunto residencial, para establecer soluciones ante el cúmulo de reclamos de los vecinos que "atónitos, impacientes y desesperados", se declaraban impotentes sobre la permanente seguidilla de pilatunas de este niño.Entonces decidieron advertir a los padres de "carlitos" que si no establecían correctivos para que este singular infante armonizara su conducta con los demás habitantes del conjunto residencial, habría una severa sanción económica.A su vez, "carlitos" a través de un abogado decidió instaurar una acción de tutela contra la administración del conjunto y contra la firma de vigilancia que elaboró una detallada y minuciosa agenda sobre sus travesuras y pilatunas, el menor invocaba ante la justicia que le estaban violando sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de su personalidad, al debido proceso, a su intimidad personal, y a su buen nombre.La Corte Constitucional no acogió la tutela pero recomendó a los padres de "carlitos" que velaran por el comportamiento de su hijo al interior del conjunto residencial; tampoco consideró arbitraria la agenda de seguimiento a sus travesuras, y precisó que no se violó el debido proceso frente a la advertencia de sanción económica que no se hizo efectiva.




