Procuraduría pide a la Corte revivir penalización del maltrato sexual
En un concepto, el Ministerio Público advierte la inconstitucionalidad en la que incurrió el Congreso, al excluir como delito a la violencia intrafamiliar, bajo la modalidad del maltrato sexual, ya que desconoció el principio de igualdad, la protección a grupos vulnerables y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita por Colombia
En un concepto, el Ministerio Público advierte la inconstitucionalidad en la que incurrió el Congreso, al excluir como delito a la violencia intrafamiliar, bajo la modalidad del maltrato sexual, ya que desconoció el principio de igualdad, la protección a grupos vulnerables y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita por Colombia. Según el Ministerio Público, el Congreso al expedir la ley, despenalizó el maltrato sexual como modalidad del tipo de violencia intrafamiliar, generando impunidad e impidiendo la actuación de las autoridades ante estos casos, pues algunos jueces pueden considerar que ciertos tipos de maltrato sexual no son ni maltrato físico, ni sicológico.La norma demandada ante la Corte Constitucional, incluye el concepto de maltrato físico o sicológico, pero no específica el maltrato sexual, y según el Ministerio œsi bien puede catalogarse como una modalidad de violencia síquica o física, no todas las veces esa asimilación es válida.Al advertir la omisión del legislador, la Procuraduría solicitó que el inciso demandado œsea retirado del ordenamiento jurídico y se reviva en su integridad el artículo 229 del Código Penal, que contemplaba el maltrato sexual como modalidad del tipo penal de la violencia intrafamiliar; sin embargo advierte que los agravantes que fueron introducidos en la nueva ley deben mantenerse.




