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La Registraduría no puede demorar la expedición de cédulas a los desplazados

La Corte Constitucional sentenció que la Registraduría Nacional no puede "dilatar injustificadamente" la expedición de la cédula de ciudadanía a la población desplazada, que se encuentre vinculada en los programas de la Red de Solidaridad Social

La Corte Constitucional sentenció que la Registraduría Nacional no puede "dilatar injustificadamente" la expedición de la cédula de ciudadanía a la población desplazada, que se encuentre vinculada en los programas de la Red de Solidaridad Social.
La sala plena de la Corte concedió una tutela a una mujer desplazada por la violencia en el departamento de Bolívar, a quien la Registraduría demoró sin justa causa más de un año la expedición de su cédula de ciudadanía.
Según la sentencia, la tardía expedición de la cédula a la mujer desplazada le imposibilito para acceder al Sisben, al auxilio económico que el gobierno otorga a los desarraigados, se le negó la alternativa de adjudicación de vivienda y otros derechos civiles.
Para la Corte Constitucional con la "desplazada, se les niega el derecho al reconocimiento de personalidad jurídica

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