Procuraduría: sobretasa a la gasolina no tiene destinación obligatoria para construcción de vías
Los entes territoriales no están obligados a destinar parte de los recursos provenientes de la sobretasa a la gasolina, a la construcción, mantenimiento y conservación de las vías urbanas, secundarias y terciarias, de acuerdo con la competencia del ente territorial respectivo, como lo exige el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006.
Los entes territoriales no están obligados a destinar parte de los recursos provenientes de la sobretasa a la gasolina, a la construcción, mantenimiento y conservación de las vías urbanas, secundarias y terciarias, de acuerdo con la competencia del ente territorial respectivo, como lo exige el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006. Así lo consideró el procurador general de la nación al solicitarle a la Corte Constitucional, que declare inexequible la destinación de mínimo un 50 por ciento de los recursos provenientes de la sobretasa a la gasolina para las vías a cargo de los entes territoriales. La Procuraduría concluyó que estos recursos constituyen una fuente de financiación estrictamente territorial, pues se originan en la jurisdicción de la respetiva entidad regional, y por ello, son las entidades territoriales las competentes para determinar su destinación. En ese sentido, la norma demandada vulnera la autonomía de los entes territoriales para administrar sus propios recursos, en este caso los provenientes de la mencionada sobretasa."La autonomía de las entidades territoriales les concede como derechos, los de gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les corresponden, administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones". En consecuencia, el legislador no tiene injerencia sobre los recursos propios de los departamentos y municipios, a menos que estos sean destinados para preservar la estabilidad macroeconómica nacional o proteger recursos nacionales seriamente amenazados.




