Justicia

Procuraduría: cadáveres no pueden ser trasladados en ambulancias

La Procuraduría General de la Nación advirtió que los funcionarios que autoricen el traslado de cadáveres en ambulancias de hospitales municipales, serán sancionados disciplinariamente

Bogotá.--- La Procuraduría General de la Nación advirtió que los funcionarios que autoricen el traslado de cadáveres en ambulancias de hospitales municipales, serán sancionados disciplinariamente.
El pronunciamiento se hizo al sancionar con multa equivalente a 30 días de salario a los señores Alfredo Almeida García y Mery Teresita López Velásquez, en sus condiciones de alcalde municipal y directora de salud pública de Ipiales, por el uso irregular de una de las ambulancias del Hospital Civil Regional de Ipiales.
Los hechos ocurrieron el pasado 3 de enero de 2003 en la República del Ecuador, donde el señor Luis Carlos Contreras Meza, entonces gerente de la Empresa Licorera de Nariño, falleció en un accidente automovilístico en el cual resultaron lesionados su esposa y sus hijos. El hecho obligó el trasladó de una ambulancia al puente de Rumichaca para transportar a los lesionados.
Los sancionados por la Procuraduría, sin tener facultades, le ordenaron al conductor de la ambulancia que se desplazara al Puente Fronterizo y transportara el cuerpo sin vida del señor Contreras, pese a la prohibición expresa de utilizar el servicio de ambulancia para trasladar cadáveres.
En consecuencia, los disciplinados violaron las normas expedidas por el Ministerio de Salud Pública y del Instituto Departamental de Salud de Nariño "que prohibían que una ambulancia fuere utilizada en el transporte de cadáveres".
El Ministerio Público dice no reprocha la actitud tomada por los señores para Almeida García y López Velásquez socorrer a las víctimas del accidente automovilístico, pero si cuestiona el traslado del cuerpo sin vida del señor Contreras en la ambulancia del Hospital de Ipiales, uso contrario al legalmente establecido.

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