EPS no se pueden negar a entregar medicamentos a pacientes con enfermedades incurables
Pese al carácter irreversible de una enfermedad, las empresas prestadoras de salud, no se pueden negar a suministrar los medicamentos, así estos sean un simple paliativo para las dolencias del paciente, según una sentencia de la Corte Constitucional
Bogotá --- Pese al carácter irreversible de una enfermedad, las empresas prestadoras de salud, no se pueden negar a suministrar los medicamentos, así estos sean un simple paliativo para las dolencias del paciente, según una sentencia de la Corte Constitucional. La Sala Plena de esta corporación judicial concedió una Acción de Tutela a un anciano de 85 años de edad, que padece œneuropatía, quien reclamaba el suministro de dos medicamentos que atenúan los síntomas de esta enfermedad, proporcionándole cierta calidad de vida. Según la Corte, independientemente de que uno de los dos medicamentos, Gabapentina y Amitriptilina, no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud, la EPS está en la obligación de suministrarlos al margen de la expectativa de vida del paciente y de la posibilidad económica que tenga de acceder a las medicinas prescritas por su médico tratante.




