La vida íntima de las personas no se podrá tratar en las caricaturas
La Corte Constitucional advirtió que “los caricaturistas no podrán tratar la intimidad de las personas” al acoger una tutela presentada por una educadora del municipio de Santander de Quilichao, Cauca.
Bogotá.--- La Corte Constitucional advirtió que “los caricaturistas no podrán tratar la intimidad de las personas” al acoger una tutela presentada por una educadora del municipio de Santander de Quilichao, Cauca. Según el fallo, el derecho a la libre expresión que tienen los caricaturistas llega hasta cuando se ocupa de los acontecimientos de la vida intima de las personas, salvo cuando existe una autorización de los individuos que son objeto de la crítica.Rosa Estelía Peña fue protagonista de una caricatura realizada por Caleb Antonio Avendaño, titulada œLa Flor del Trabajo, en la que satiriza su incapacidad laboral luego de dar a luz a su hijo, mencionando su vida intima sexual y sugiriendo a la Procuraduría regional sanciones contra la educadora. Según la Corte Constitucional el caricaturista tendrá que rectificar la información expuesta en su arte, porque violó los derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y la honra de la profesora del colegio El Libertador.




