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Gastos administrativos de EPS y ARS deben ser cobijados con exención del 4x1000 en 50%

Los movimientos financieros que por gastos administrativos hacen la Eps y Ars también deben ser cobijadas con la exención del 4 por 1.000 hasta en 50%, sentencio la Corte Constitucional.

Bogotá.----Los movimientos financieros que por gastos administrativos hacen la Eps y Ars también deben ser cobijadas con la exención del 4 por 1.000 hasta en 50%, sentencio la Corte Constitucional.
Para el alto tribunal es legal que los gastos administrativos sean grabados con este impuesto teniendo en cuenta que hacen parte de la seguridad social en salud y por consiguiente tienen una destinación específica.

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