Gastos administrativos de EPS y ARS deben ser cobijados con exención del 4x1000 en 50%
Los movimientos financieros que por gastos administrativos hacen la Eps y Ars también deben ser cobijadas con la exención del 4 por 1.000 hasta en 50%, sentencio la Corte Constitucional.
Bogotá.----Los movimientos financieros que por gastos administrativos hacen la Eps y Ars también deben ser cobijadas con la exención del 4 por 1.000 hasta en 50%, sentencio la Corte Constitucional.Para el alto tribunal es legal que los gastos administrativos sean grabados con este impuesto teniendo en cuenta que hacen parte de la seguridad social en salud y por consiguiente tienen una destinación específica.




