EPS no pueden negar traslado a afiliados
Las Empresas Prestadoras de Salud no se pueden negar a aceptar el traslado de beneficiarios así padezcan de enfermedades terminales, sentenció la corte constitucional.
BOGOTA.---Las Empresas Prestadoras de Salud no se pueden negar a aceptar el traslado de beneficiarios así padezcan de enfermedades terminales, sentenció la corte constitucional.El alto tribunal, con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda, concedió una tutela a Guillermo Saenz, quien convive desde hace 10 años con VIH, SIDA; no era atendido adecuadamente por Cajanal y decidió solicitar el traslado a Sanitas, siendo rechazado por esta ultima.La corte consideró que la decisión de Sanitas EPS, viola los derechos fundamentales a la vida y a la salud y da un término de 48 horas para que acepte al peticionario . La acción de tutela ordena al Ministerio de Protección social que fije el porcentaje que Cajanal EPS debe aportar a Sanitas EPS para el tratamiento que requiere el enfermo de SIDA .




