Lista reforma laboral con recortes en pagos a domicales y festivos
A conciliación y sanción presidencial pasó el proyecto de reforma laboral.
Bogotá.---- A conciliación y sanción presidencial pasó el proyecto de reforma laboral.Se aprobó que los dominicales y festivos se pagarán doble, mas un recargo del 75 por ciento, y no del cien por ciento como se hace actualmente.También contempla la iniciativa que si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, debe pagar una sanción hasta por 18 meses de brazos caídos y de ahí en adelante un interés moratorio.La jornada laboral diurna será desde las seis de la mañana hasta las diez de la noche, lo que implica que el recargo nocturno se pagará entre las diez de la noche y las seis de la mañana.Fueron aprobados la creación de un subsidio para el desempleo y otro para el empleo.La tabla de indemnización por despido injustificado para trabajadores contratados a términos indefinidos quedó así: los trabajadores que ganen menos de 10 salarios mínimos se indemnizarán con 30 días el primer año y con 20 los siguientes años, y los que ganen más de 10 salarios mínimos el primer año se les indemnizará con 20 días y los siguientes con 15 días.Los trabajadores que lleven más de 10 años de labores se indemnizaran por lo contemplado en la ley 50 de 1990.La corporación aprobó que el contrato de aprendizaje no constituye relación laboral entre empresas y aprendices, pero se establece en la etapa lectiva un soporte económico del 50 por ciento de un salario mínimo y en la productiva un 75 por ciento, garantizando el pago para salud y riesgos profesionales.Las EPS no podrán suspender el servicio a los cotizantes, si el patrono no ha cumplido con el pago de los aportes.Lo previsto en la presente ley, con respecto al trabajo dominical, festivo y la ampliación de la jornada ordinaria tendrá aplicación a partir de su vigencia y contratos celebrados a partir de esta fecha.Los contratos antes de la vigencia de esta ley mantendrán sus condiciones hasta el primero de abril del año 2003.Las convenciones y pactos colectivos tendrán vigencia y aplicación solo para los trabajadores actualmente cobijados.




