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Minsalud reglamenta atención a pacientes farmacodependientes

Para garantizar la atención médica a las personas afectadas por consumo de sustancias sicoactivas, el Ministerio de Salud estableció unas normas técnicas, científicas y administrativas que deben cumplir las instituciones dedicadas a la atención, tratamiento y rehabilitación integral de estos pacientes.

BOGOTA.--- Para garantizar la atención médica a las personas afectadas por consumo de sustancias sicoactivas, el Ministerio de Salud estableció unas normas técnicas, científicas y administrativas que deben cumplir las instituciones dedicadas a la atención, tratamiento y rehabilitación integral de estos pacientes.
La medida está contenida en la Resolución 196 del pasado 26 de febrero y cobija a todas las entidades públicas y privadas que ofrecen servicios integrales de salud y docencia relacionados con el consumo de sustancias sicoactivas.
La Resolución establece que los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral del consumo de sustancias sicoactivas podrán funcionar como unidades integradas a instituciones prestadoras de servicios de salud, hospitales siquiátricos o servicios de salud mental en hospitales generales.
Además podrán asociarse con otras entidades para complementar los servicios que prestan.
La Resolución contempla la obligación de atender a cualquier persona sin consideración de raza, edad, seo, clase social y creencias políticas o religiosas.
Además se deben garantizar los derechos fundamentales expresados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que incluye sistema de quejas, protección contra castigos corporales y atención médica por parte de personal calificado.
De acuerdo con el nivel de complejidad de las instituciones, deberán ofrecer servicios como información y orientación al usuario y a la comunidad, promoción y prevención, evaluación y diagnóstico, tratamiento y disminución de riesgos.
El equipo terapéutico deberá estar conformado por personal idóneo en cada disciplina: médico general, médico especialista en siquiatría, sicólogo, enfermero profesional, terapeuta ocupacional, trabajador social y otros profesionales, dependiendo del nivel de complejidad.
REQUISITOS ESENCIALES
La Resolución fija los requisitos mínimos esenciales que deben cumplir los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral con el fin de poder prestar los mejores servicios de salud.
Estos deben contar con infraestructura física, equipo humano, dotación, procedimientos administrativos, requisitos técnico-científicos, auditoría de servicios y sistemas de información, transporte y comunicaciones.
Las instituciones que no cumplan estos requisitos no podrán seguir prestando servicios de salud a los pacientes afectados por consumo de sustancias sicoactivas.
"Se trata de garantizar que estas personas reciban una atención eficiente, con calidad y con respeto hacia su situación", explicó el ministro de Salud, Gabriel Ernesto Riveros.
Agregó que las entidades como Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Régimen Subsidiado (ARS), Administradoras de Riesgos Profesionales y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar solo podrán contratar los servicios de atención integral en conductas adictivas con aquellas instituciones que cumplan los requisitos esenciales mencionados.
De esta manera se pone fin a la proliferación de instituciones que prestan servicios a esta población sin tener la capacidad técnica, científica o administrativa necesaria para ello, dijo.

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