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Nuevo orden al manejo de prisiones

El nuevo Código Unico Disciplinario le imprime un nuevo orden al manejo que se le da a las prisiones en Colombia.

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BOGOTA.--- El nuevo Código Unico Disciplinario le imprime un nuevo orden al manejo que se le da a las prisiones en Colombia.
El régimen disciplinario expedido por el Gobierno, contempla también el comportamiento que asuman los servidores públicos que ejercen dirección, administración, control y vigilancia sobre las instituciones penitenciarias y carcelarias del país.
Tipifica como faltas algunas de las conductas en que pueden incurrir quienes trabajan para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
Permite que se le imprima un nuevo orden al manejo que se le da a las prisiones en Colombia.
Será considerada como falta gravísima, que provoca la destitución, contraer deudas o efectuar negocios de cualquier índole con los reclusos o con sus familiares.
Una vez entre en vigencia la Ley 734 de 2002, constituirá falta gravísima con causal de destitución fulminante, el procurar o facilitar la fuga de un interno o dar lugar a ella.
Pero también tendrán esta connotación jurídica, entre otras, las siguientes faltas:
Introducir o permitir el ingreso, fabricar, comercializar armas, municiones, explosivos, bebidas embriagantes, estupefacientes, o sustancias sicotrópicas o insumos para su fabricación.
Introducir o permitir el ingreso de elementos de comunicación no autorizados tales como teléfonos, radios, radioteléfonos, buscapersonas, similares y accesorios.
Facilitar a los internos las llaves o implementos de seguridad que permitan el acceso a las dependencias del establecimiento.
Llevar a los internos a lugares diferentes del señalado en la orden de remisión o desviarse de la ruta fijada sin justificación.
Dejar de hacer las anotaciones o registros que correspondan en los libros de los centros de reclusión o no rendir o facilitar los informes dispuestos por la ley o los reglamentos a la autoridad competente sobre novedades, incautaciones de elementos prohibidos, visitas, llamadas telefónicas y entrevistas.
Ceder, ocupar o dar destinación diferente a las casas fiscales, sin autorización legal.
Realizar actos o manifestaciones, que pongan en peligro el orden interno, la seguridad del establecimiento de reclusión o la tranquilidad de los internos.
Negarse a cumplir las remisiones o impedirlas, interrumpir losservicios de vigilancia de custodia, tomarse o abandonar las garitas irregularmente, bloquear el acceso a los establecimientos, obstaculizar visitas de abogados o visitas de otra índole legalmente permitidas.
Tomar el armamento, municiones, y demás elementos para el servicio sin la autorización debida o negarse a entregarlos cuando sean requeridos legalmente.
Permanecer irreglamentariamente en las instalaciones.
Disponer la distribucion de los servicios sin sujeción a las normas o las órdenes superiores.
Actuar tumulturiamente, entorpeciendo el normal y libre funcionamiento de los establecimientos de reclusión.
Causar destrozos a los bienes afectos a la custodia o inherentes al servicio.
Retener personas.
Intimidar con armas y proferir amenazas.
Preparar o realizar hechos que afecten o pongan en peligro la seguridad de los funcionarios, de los reclusos, de los particulares o de los centros carcelarios.
Declarar, incitar, promover huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos o suspender, entorpecer los servicios y el normal desarrollo de las actividades del centro de reclusión en cualquiera de sus dependencias.
Establecer negocios particulares en dependencias de establecimientos carcelarios.

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