Tribunal cree garantizado que el cuerpo humano no es patentable
El Tribunal de Justicia de la UE consideró, que el derecho comunitario garantiza, de manera suficientemente estricta, que el cuerpo humano no puede ser objeto de patente.
BRUSELAS.---- El Tribunal de Justicia de la UE consideró, que el derecho comunitario garantiza, de manera suficientemente estricta, que el cuerpo humano no puede ser objeto de patente.Los jueces europeos rechazaron un recurso presentado por Holanda, y apoyado por Italia y Noruega, que pretendía anular una directiva comunitaria de 1998 por considerar que vulnera el carácter inalienable de la materia viva humana, al permitir la concesión de patentes sobre elementos aislados del cuerpo humano.El Tribunal consideró, por el contrario, que la directiva relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas limita el Derecho de patentes de modo suficientemente estricto para que el cuerpo humano no pueda ser utilizado, garantizándose así el respeto de la dignidad humana, según precisó un comunicado.Holanda se opone tradicionalmente a la manipulación genética de los animales y de los vegetales, y no reconoce la posibilidad de patentar la materia biológica viva capaz de reproducirse.Este país cuestionó varios aspectos clave de la directiva de 1998, empezando por la obligación que impone a los estados miembros de reconocer las patentes, en determinadas circunstancias, de las invenciones susceptibles de aplicación industrial que permitan producir, procesar o utilizar la materia biológica.El Tribunal de Justicia, que vela por el respeto de los derechos fundamentales en la aplicación del Derecho comunitario, ha estimado que la directiva "garantiza una protección suficiente, dado que impide que el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, pueda considerarse una invención patentable".El descubrimiento de elementos del cuerpo humano tampoco puede ser objeto de protección.Conforme a un conocido criterio del Derecho de patentes -argumentan los jueces- sólo se pueden patentar las invenciones que asocien un elemento natural a un procedimiento técnico que permita aislarlo o reproducirlo con miras a su aplicación industrial.Por lo tanto, "una solicitud de patente relativa a una secuencia o a una secuencia parcial de genes humanos solamente puede aceptarse si va acompañada de una descripción del método original de secuencia que ha hecho posible la invención y de una memoria sobre la aplicación industrial deseada".Además, "la protección de la patente se extiende a los datos biológicos que existan en estado natural únicamente en la medida necesaria para obtener y explotar una determinada aplicación industrial".Por último, la directiva precisa que todos los procedimientos cuya aplicación vulnere la dignidad humana deben quedar excluidos de la posibilidad de ser patentados, en particular, los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.Holanda había considerado también innecesario que las legislaciones nacionales en esta materia sean objeto de armonización.Frente a ello, el Tribunal de Justicia consideró que la normativa sirve para "despejar los obstáculos jurídicos al desarrollo de las actividades propias de la ingeniería genética".




