Gobierno podrá negociar deudas fiscales con empresas en crísis
A partir de hoy, el Gobierno Nacional podrá negociar las deudas fiscales de las empresas que se acojan a la Ley 550 o de intervención económica.
BOGOTA.--- A partir de hoy, el Gobierno Nacional podrá negociar las deudas fiscales de las empresas que se acojan a la Ley 550 o de intervención económica.Según el Decreto 2249 del 2 de noviembre de este año, que reglamenta una parte de la Ley 550, el Gobierno podrá adelantar acuerdos o negociar reestructuraciones de deudas fiscales o parafiscales de las empresas privadas, mixtas o públicas.El objetivo de la medida es corregir deficiencias en la capacidad de operación de las empresas y permitir que liberen recursos para atender obligaciones y así promover su recuperación económica.Según el artículo primero del Decreto, las obligaciones fiscales se establecerán con base en la totalidad de los impuestos y retención adeudados más la actualización y los intereses de mora causados a la fecha de iniciación de la negociación.La legislación permite un plazo máximo de dos años, de acuerdo a la deuda que tenga la empresa intervenida con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), aunque se tendrá en cuenta acuerdos de los acreedores, la situación y su viabilidad.Los intereses de plazo en la obligaciones fiscales se liquidarán teniendo en cuenta que no será inferior a la tasa de interés efectiva más alta pactada a favor de cualquiera de los otros acreedores.En los tres primeros años de plazo, se tomará como referencia la tasa DTF, o tasa de referencia del mercado, del mes anterior a la firma del acuerdo de intervención.Del cuarto al sexto año de plazo se tomará como referencia el DTF efectivo anual para el último mes del tercer año de plazo y aumentándola en el 6 por ciento, entre el séptimo y noveno año se aumentará el 15 por ciento y en el décimo año en adelante se sumará 30 por ciento.Sin embargo, las autoridades fiscales podrán pactar tasas de interés inferiores, aunque nunca inferior al promedio de la tasa de inflación anualizada.El Decreto aclara que los intereses de mora de las obligaciones fiscales no se reestructurarán.




