En algunos casos se puede impedir extradición según código de procedimiento penal.
La Procuraduría Delegada de la Corte Suprema de Justicia, le recordó a esta Corporación que el código de procedimiento penal le otorga competencia para impedir la extradición de un colombiano, cuando es procesado por las autoridades colombianas , o es objeto de doble incriminación.
Bogotá -- Por Felipe Gómez -- La Procuraduría Delegada de la Corte Suprema de Justicia, le recordó a esta Corporación que el código de procedimiento penal le otorga competencia para impedir la extradición de un colombiano, cuando es procesado por las autoridades colombianas , o es objeto de doble incriminación.Según el criterio del ministerio público , en el concepto presentado en el proceso de extradición de Jorge Alfonso Ayala , todos los funcionarios que intervienen en dicho trámite , tienen obligación de proteger que la decisión esté supeditada a la constitución y a la ley."No se puede trasladar la responsabilidad a otros funcionarios del Estado, si se tienen a disposición elementos jurídicos adecuados", como lo manifiesta el artículo 548 del código de procedimiento penal, señaló la Procuraduría.Argumentó que bajo es a norma, se otorga competencia a la Corte Suprema de Justicia a través de su sala penal, para establecer la existencia de alguna condición que impida la extradición del "requerido", y agrega que ante tal eventualidad, corresponde emitir concepto favorable en la extradición que obliga al ejecutivo a cumplirla.




