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C.Constitucional anula fallo de C.Suprema por ausencia de enfoque de género

El fallo lo realizó la Corte Suprema de Justicia por ausencia de enfoque de género en un proceso de divorcio

¿En qué consistió el interesante caso que estaba ligado a ese proceso de divorcio y separación de bienes?

Se trataba de un proceso que una mujer inició luego de evidenciar que, en medio de un trámite del divorcio, su entonces marido había vendido dos apartamentos que tenían juntos. La mujer pretendía que se declarara que aquellos contratos de compraventa fueron simulados, es decir, convenidos para eludir que esos bienes hicieran parte de la separación, pues esas operaciones se dieron apenas meses después de que un juzgado rechazara una primera demanda de divorcio civil que ella presentó.

¿Qué había definido la Corte Suprema e instancias judiciales previas?

En primera instancia, un juzgado declaró simuladas o abiertamente ficticias ambas compraventas dándole la razón a la mujer, pero en segunda instancia, sólo se declaró como tal uno de ellos. Por esa razón, la mujer interpuso un recurso extraordinario que llegó a la Corte Suprema de Justicia, el de casación, pero ese tribunal no accedió en principio a revisar el caso por no haberse cumplido con formalidades procesales.

¿Qué determinó entonces la Corte Constitucional al revocar la decisión adoptada por la Suprema?

Contra esa decisión de la Corte Suprema, la mujer interpuso una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional. Esa corporación dijo que la Corte Suprema debió haber examinado ese recurso más allá de la formalidad y con enfoque de género, pues no se trataba de un proceso de simulación más sino de un trámite ligado a protección de derechos de la mujer. Para la constitucional, así, el proceso era especial, por qué estaba dirigido a recuperar bienes que pertenecían a la sociedad conyugal que se que encontraba en liquidación a raíz del divorcio y que fueron vendidos por el ex esposo de la demandante con el aparente deseo de excluirlos de la separación, contexto característico de la violencia económica contra la mujer.

Por tanto, en la tutela se indicó que el caso debió haber sido seleccionado y decidido por la Corte Suprema con fin de proteger los derechos constitucionales de la tutelante. En consecuencia, le señaló la Constitucional a la Corte Suprema, que deberá estudiar el caso y dar una respuesta de fondo al mismo con enfoque de género.

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