Ultimátum de Supersociedades a deudores de Estraval
La W conoció elmemorando que envióel Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes,a cooperativas, empresas del sector real y deudores que tienen cuentas con Estraval.

Francisco Reyes. Foto: Colprensa(Thot)

La W conoció el memorando que envió el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes, a cooperativas, empresas del sector real y deudores que tienen cuentas pendientes con Estraval.
La razón es sencilla, al despacho del superintendente Reyes llegó información de que hay deudores de Estraval que quieren hacerle conejo a los inversionistas.
Estos deudores se escudan en el hecho de que Estraval está en liquidación desde hace un par de meses.
Reyes en sus memoriales les ha advertido a las empresas deudoras y a sus representantes legales que si no giran los recursos de las libranzas en menos de una semana, copiará a la Fiscalía para que se abran los procesos penales por posibles fraudes.
Un aparte de los documentos enviados por Reyes a esta empresa advierte textualmente que:
Se ordenó el embargo y secuestro de todos los bienes, derechos y haberes de la sociedad concursada. Por tal motivo, se ordenó y comunicó a Usted el embargo de los dineros que por cualquier razón debían girarse a Estraval S.A., como los recursos provenientes de las pagadurías obligadas a realizar descuentos a los servidores públicos y/o pensionados adscritos a las mismas.
Reyes además les advirtió que “la Supersociedades tiene facultades especiales para promover acciones por fraude a resolución judicialy cuenta con la facultad de imponer multas sucesivas de hasta 200 S.M.L.M.V. a quien incumpla sus órdenes”.
Carta que la Super envió a las deudores de Estraval
Asunto. Embargo recursos Estrategias En Valores S.A., en liquidación judicial
Como es de su conocimiento, la sociedad de la referencia fue admitida a un trámite de liquidación judicial el 14 de junio de 2016.
En la providencia de apertura se ordenó el embargo y secuestro de todos los bienes, derechos y haberes de la sociedad concursada. Por tal motivo, se ordenó y comunicó a Usted el embargo de los dineros que por cualquier razón debían girarse a Estraval S.A., como los recursos provenientes de las pagadurías obligadas a realizar descuentos a los servidores públicos y/o pensionados adscritos a las mismas.
En este orden los dineros recaudados por esa entidad producto de las libranzas negociadas con Estraval S.A. deben ser puestos a disposición de esta entidad en forma inmediata, pues se trata de una orden de carácter jurisdiccional.
Este Despacho tiene facultades especiales para promover acciones por fraude a resolución judicial, de acuerdo con el artículo 454 del Código Penal modificado por la Ley 1453 de 2011, en el mismo sentido, la Superintendencia de Sociedades en cabeza del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, tiene la facultad legal de imponer multas sucesivas de hasta 200 S.M.L.M.V. a quien incumpla sus órdenes.
Finalmente, conviene recordar el carácter absolutamente prevalente de las normas de liquidación judicial, sobre cualesquiera otras que entren en conflicto con ellas, según lo previsto expresamente en el artículo 50.13 de la Ley 1116 de 2006.
Por lo anterior, este Despacho lo requiere para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del presente oficio, remita los dineros que estén en poder de la cooperativa que usted representa producto de las libranzas negociadas con Estraval S.A. En Liquidación Judicial e informe a este Despacho lo pertinente, poniéndolos a disposición de este Despacho en la cuenta de depósitos judiciales No. 110019196110, expediente 40068, Nit. Supersociedades 899.999.086-2, Grupo de Liquidaciones.
Cordialmente,






