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¿Qué hacer con el contrato que se firmó con Hidalgo e Hidalgo de Ecuador?

El Gobierno contrató la construcción de una vía con una empresa ecuatoriana que está involucrada en hechos de corrupción en Panamá. Opinan los expertos.

Iván Darío Gómez

“En laguna medida se ha pasado por alto una reforma en 2007 con ley 1150 que habla de que una persona natural que sea condenada por delitos contra la administración pública, esa norma se refiere a otras jurisdicciones (…) A mi entender, cuando la ley habla de otras  jurisdicciones está hablando de normas equivalentes a otros países.

Si llegarán a ser condenados en Panamá, los socios en Panamá, en virtud de esta disposición legal, tendría efecto para el contrato y generaría una inhabilidad sobreviniente, es decir una situación de impedimento para seguir ejecutando el contrato”.

Luis Guillermo Dávila

“El ordenamiento jurídico sobre el particular es muy claro: en materia de contratación estatal uno de los principios cardinales es el de la igualdad de las personas acceder a las ventajas del Estado en este caso celebrar contratos, toda persona que tenga condiciones objetivas de celebrar contratos debe hacerlo.

La excepción es la imposibilidad de que se traduce en inhabilidades e incompatibilidades que son prohibiciones que afectan esa igualdad que son de creación lega…en este caso, que estamos en un presencia en lo que se conoce como soborno transnacional, el ordenamiento jurídico contempla una inhabilidad, pero parte de la base de que exista condena judicial en firme por ese caso.

(.) Al momento de abrir la licitación sino se daba la condición, no había manera de establecer esa imposibilidad de participar en proceso de selección”.

 

 

Fernando Álvarez

“Hay dos normas regulatorias: esas normas obligan a un estudio del sector que no puede ser una labor de mago para predecir lo que pueda suceder (…) Nadie está inhabilitado hasta que nadie lo inhabilite de manera clara en una sentencia judicial.

La administración no podría haber anticipado una circunstancia que sobreviene a la adjudicación (…) La ley prima sobre criterios éticos que uno pudiera tener y debe acogerse a esos criterios legales (…).

No hay posibilidades de vetar a un contratista.” 

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