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Ordóñez a notarios: pueden acudir a la objeción de conciencia en caso de matrimonio gay

El procurador respondió a una comunicación del superintendente Jorge Enrique Vélez en la que solicitó lineamientos si el Congreso no legislara sobre este tipo de uniones.

(Thot)

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, respondió a una comunicación remitida el pasado 22 de abril por el superintendente nacional de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García, en la que solicitó, respecto a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2011, algunos lineamientos en el evento que el Congreso de la República no legislara sobre las uniones de parejas del mismo sexo.

En su respuesta, el jefe del Ministerio Público puso en conocimiento del superintendente la solicitud de nulidad que el 24 de mayo de 2012 presentó al alto tribunal contra la citada Sentencia (que todavía no ha sido resuelta) y recordó que entre los reproches que allí se argumentaron se encontraba el hecho de que la Corte, con motivo de un cambio en su doctrina, hubiese establecido una nueva obligación para los notarios y los jueces del país que no tiene sustento jurídico alguno.

El procurador general sostuvo que “ni el Gobierno Nacional, ni la Superintendencia de Notariado y Registro, ni los notarios, ni los jueces, ni ninguna otra autoridad pública puede asumir las funciones del Congreso de la República y legislar ‘de manera sistemática y organizada’ sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas”.

Señaló asimismo que a partir de la parte resolutiva de la sentencia es incuestionable que lo ajustado a la Constitución es que el matrimonio sea un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente, y que familia se constituya por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El jefe del Ministerio Público considera que si para el 20 de junio de 2013 la Corte no ha resuelto las solicitudes de aclaración y de nulidad de la sentencia o las niega, en todo caso resulta vinculante su orden quinta, en donde expresamente se dispuso que “las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.

En este sentido exhortó a los jueces y notarios para que al formalizar y solemnizar las uniones de personas del mismo sexo a través de un contrato innominado (pues hasta ahora el mismo no existe en el ordenamiento jurídico), se ajusten a las normas vigentes; y a las autoridades administrativas para que respeten las funciones del legislador y se abstengan de crear e imponer instituciones jurídicas inexistentes, mucho menos en desmedro de los derechos fundamentales y de la protección integral que, de conformidad con la Constitución, se debe brindar al matrimonio y a la familia.

El procurador Ordóñez Maldonado expresó que lo dispuesto en el resuelve quinto de la sentencia no equivale a decir que los jueces y notarios están obligados o siquiera facultados para diseñar un vínculo contractual o un contrato y mucho menos para introducir una nueva institución al ordenamiento jurídico o reformar una ya existente. Señaló que en el proceso se puede incluso limitar o definir el alcance de algunos derechos fundamentales, como es el caso de la objeción de la conciencia, derecho sobre el que no se hace ninguna mención en la citada sentencia y cuyo desarrollo, además, está reservado a las leyes estatutarias, por lo que exhorta para que se respete este derecho.

En uno de los puntos de su respuesta el procurador general indicó que, en su consideración, la decisión del Congreso de la República de archivar el Proyecto de Ley número 47 de 2012 - Senado, referente a la institución del matrimonio para las parejas del mismo sexo, tiene no solo implicaciones políticas, sino jurídicas. Destacó además que de conformidad con la Sentencia C-577 de 2011 existen diferencias entre las parejas heterosexuales y las homosexuales, y que no hay imperativo constitucional de darles tratamiento igual.

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