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Es inaceptable que se presenten casos como el ocurrido en edificio de Medellín

Así respondió en La W el viceministro de Vivienda, quien dijo que iniciarán las investigaciones para determinar errores que llevaron a la tragedia.

Cortesía: Dapard.

Cortesía: Dapard.(Thot)

Cortesía: Dapard.

El viceministro Guillermo Herrera expresó que la información preliminar indicó, que al parecer, se dio una falla estructural a la altura del piso 4 o 5 de la torre.

Frente a esta tragedia, el Ministerio de Vivienda le pidió al Gobierno Nacional, inicie las investigaciones para determinar las razones que tuvieron que ver con el sorpresivo desplome.

Sin embargo el viceministro de la cartera de Vivienda, explicó que la investigación le corresponde en una primera instancia al alcalde municipal y lo que tiene que ver con las autorizaciones de construcción está a cargo a los curadores de Medellín.

Dijo que la Ley del Código de Construcción exige una supervisión técnica continua, “al principio la responsabilidad recae sobre el constructor, sobre los ingenieros y residentes, así como a los dueños de la obra como tal”.

Informó que todavía hay riegos sobre la torre 5 que al parecer se habría inclinado por el desplome del edificio continuo, por lo que están determinando todas las posibilidades para mantenerla en pie.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio había emitido un comunicado en el cual se refería al hecho, de esta manera:

El Ministerio de Vivienda lamenta profundamente los hechos y espera que las labores de rescate de las personas que se encuentran desaparecidas se lleven a cabo de manera diligente.

Una vez ejecutadas las labores de rescate se considera importante iniciar, a la mayor brevedad, las investigaciones que permitan determinar las causas de la falla presentada por la edificación, a efectos de determinar la responsabilidad en la ejecución de la obra, teniendo en cuenta la normatividad vigente. Es de resaltar que para la ejecución de la misma se debió designar un profesional (ingeniero civil o arquitecto) bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción y cuya obligación consiste en adelantar las obras correspondientes autorizadas en la licencia y velar porque se ejecute conforme a los estudios, especificaciones y documentos técnicos aprobados.

Tanto el urbanizador, como el constructor, los arquitectos que firman los planos urbanísticos y arquitectónicos, y los ingenieros que suscribieron los planos técnicos y memorias, son responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se deriven para los funcionarios y curadores urbanos que expidan las licencias sin concordancia o en contravención o violación de las normas correspondientes.

Es necesario tener en cuenta que los profesionales que adelanten o permitan la realización de obras de construcción sin sujetarse a las prescripciones, normas, y disposiciones previstas en la ley y sus reglamentos, incurrirán en violación del Código de Ética Profesional y podrán ser sancionados por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, o los Colegios Profesionales correspondientes, o aquel del cual dependan, con la suspensión o la cancelación de la matrícula profesional, según sea el caso, en la forma prevista en la ley, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 400 de 1997.

El código civil consagra una responsabilidad civil para el constructor por la ruina originada en un vicio de construcción (art. 2351), o si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario. Si los materiales han sido suministrados por el dueño no habrá lugar a la responsabilidad del empresario (art.2060), lo cual será dilucidado por la autoridad competente, es decir ante la jurisdicción civil ordinaria.

Las fallas presentadas por la edificación se debieron advertir en el momento de su ejecución, sin permitir el avance de la misma, puesto que por la magnitud de la obra era necesario contratar la supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismo resistentes, así como realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales.

Así mismo, era obligación del titular de la licencia solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación a la autoridad que ejerza el control urbano y posterior de obra, con el fin de determinar que la misma se ejecutó de acuerdo con lo aprobado en la licencia.

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