El Gobierno y las FARC logran un nuevo acuerdo de paz
Gobierno y FARC alcanzaron un nuevo acuerdo de paz que contiene las propuestas de los sectores contrarios al acuerdo, que fue rechazado por los colombianos en el plebiscito.

Firma del segundo acuerdo de paz con las Farc. Foto: Colprensa - Suminitrada por Equipo de Paz del Gobierno(Thot)

El nuevo documento podrá ser consultado www.mesadeconversaciones.com.co, documento en el que se señalan las modificaciones y los nuevos elementos.
El Gobierno Nacional y las FARC-EP anunciaron desde la Habana, Cuba un nuevo Acuerdo Final para la terminación del Conflicto armado, que integra cambios, precisiones y aportes de los más diversos sectores de la sociedad y que revisamos uno a uno.
Según los garantes la “construcción de una paz estable y duradera, objetivo al que responde este nuevo Acuerdo, debe ser el compromiso común de todos los colombianos que contribuya a superar la polarización y que recoja todas las expresiones políticas y sociales”.
Por su parte, el jefe del equipo Negociador del Gobierno Humberto de la Calle reconoció que “el Acuerdo del 26 de septiembre era el mejor Acuerdo posible, aunque era también susceptible de críticas. Y señalé que esa afirmación no se hacía desde la arrogancia. Era el mejor por cuanto permitía dar por terminado el conflicto, no para desestimar las insatisfacciones que podía generar”.
Según el Gobierno, las reuniones con la delegación de las FARC fueron intensas. Más de 15 días y noches de trabajo reuniones con discusiones arduas dada la complejidad de los temas. “Debo destacar el ambiente constructivo y la buena voluntad de las delegaciones para trabajar con disciplina y seriedad”, explicó Humberto de la Calle.
Innovaciones de este Acuerdo:
Durante el término de la dejación de armas, las FARC presentarán un inventario de bienes y activos para destinarlos a la reparación material de las víctimas.
En cuanto a la Jurisdicción Especial para la Paz se atendió la mayoría de las propuestas formuladas.
Se precisaron de manera concreta las características y mecanismos de la restricción efectiva de la libertad.
En efecto, se fijaron los espacios territoriales específicos para el cumplimiento de las sanciones con un tamaño máximo a las zonas veredales, los periodos de ejecución de las acciones reparadoras, la precisión del lugar de residencia, los mecanismos de monitoreo y la regulación del sistema de autorización para los desplazamientos por fuera de las zonas, requisito necesario en todos los casos. Por iniciativa de algunos opositores se aceptó que mientras entra en funcionamiento la JEP, las acciones reparadoras debidamente verificadas pueden ser descontadas de la sanción que se imponga.
Sobre el discutido tema de la conexidad del narcotráfico con el delito político, el acuerdo es que los Magistrados tendrán en cuenta caso a caso la jurisprudencia de las cortes colombianas.
Se eliminan los Magistrados extranjeros pero se acepta la presencia de amicus curiae, -expertos extranjeros- para rendir conceptos sobre los casos que se tramiten.
Queda claro que entre la normatividad aplicable se incluye el Código Penal Colombiano y que las normas procedimentales deberán ser incorporadas al ordenamiento legal.
Serán de competencia de la JEP las conductas de financiación o colaboración con actores del conflicto en que hayan incurrido los terceros no combatientes que tuvieron una participación activa o determinante en los crímenes más graves. Se eliminó la participación habitual. Y se reafirmó que los demás, si contribuyen a las medidas de verdad y reparación, pueden beneficiarse de la renuncia de la acción penal u otro tipo de terminación anticipada del proceso.
Se estableció el término concreto de duración de la Jurisdicción.
Se eliminó la idea de incorporar el Acuerdo a la Constitución Política y al llamado bloque de constitucionalidad. El principio general de garantía de cumplimiento es el compromiso de que ambas partes cumplirán de buena fe lo pactado, y en lo que tiene que ver con el Estado, los principios que informan el Acuerdo serán parámetro de interpretación y guía de la aplicación normativa y práctica.
Se estableció también que la revisión de la tutela contra decisiones de la Jurisdicción Especial en cabeza de la Corte Constitucional.
En el nuevo Acuerdo se define qué se entiende por enfoque de género. Significa el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno. Supone reconocer que el conflicto ha impactado de manera diferenciada a la mujer y que, en consecuencia, se requieren acciones distintas y específicas para restablecer sus derechos.
Incluye también un principio de respeto a la igualdad y no discriminación, que implica que toda persona, independientemente de su sexo, edad, creencias religiosas, opiniones, identidad étnica, pertenencia a la población LGBTI, o cualquier otra razón, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos. Ningún contenido del Acuerdo Final se entenderá o interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las personas.
En atención al llamado que nos hicieron de diversos sectores religiosos, se estipula que en la implementación de lo acordado se deberá respetar la libertad de cultos, lo que significa el reconocimiento y respeto a la práctica de cualquier manifestación de religiosidad.
Mantenemos vivo el compromiso con el campo a través de una política de recuperación de la familia campesina, que impulse el acceso equitativo a la tierra y que cree condiciones de vida digna.
En la Reforma Rural Integral hemos afirmado que "nada de lo establecido en el acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad privada".
También quedó explícito que los programas cuyo destinatario es el campesino no impiden la puesta en práctica de diversas formas de producción, tales como la agroindustria o el turismo.
Para lograr darle la mayor solidez a la reforma rural, se ajustaron los tiempos de implementación a las nuevas realidades fiscales. El acuerdo además por sí mismo no crea Zonas de Reserva Campesina.
Desde el Acuerdo de Cartagena se había dado un paso inmenso en la lucha contra el problema mundial de la droga. Las FARC se comprometieron a romper todo vínculo con él y a cooperar en la superación de ese fenómeno. Ahora, en el nuevo Acuerdo se ha logrado precisar de manera concreta las características de esa cooperación y además quienes acudan a la JEP -todos, no solo las FARC- deberán informar de manera exhaustiva y detallada sobre las informaciones de las que dispongan para atribuir responsabilidades.
De igual modo se aclara que los programas de sustitución buscan tener territorios libres de cultivos de uso ilícitos de modo que no se establezca un marco de coexistencia entre el programa de sustitución y la continuación de tales cultivos.
En cuanto a la aplicación de las políticas sobre el consumo, se robustece el papel de la familia y de los grupos religiosos.






