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Corte da vía libre al tratamiento especial de militares en la JEP

Para la Corte el centro del proceso es el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, a la reparación y a la no repetición.

Corte da vía libre al tratamiento especial de militares en la JEP. Foto: Getty Images

Corte da vía libre al tratamiento especial de militares en la JEP. Foto: Getty Images(Thot)

Corte da vía libre al tratamiento especial de militares en la JEP. Foto: Getty Images

La Corte Constitucional declaró exequible el decreto 706 de 2017, en el que se estipula el tratamiento especial para miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que se sometan al tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para ser procesados por delitos cometidos en el marco del conflicto armado.

La Corte Constitucional declaró exequible el decreto 706 de 2017, en el que se estipula el tratamiento especial para miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que se sometan al tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para ser procesados por delitos cometidos en el marco del conflicto armado.

En dicha norma se explica que en el acuerdo final para la terminación del conflicto interno el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Sivjrnr), es inescindible y además se aplicará de manera simultánea a quienes participaron directamente en la confrontación, entre ellos, los integrantes de la Fuerza Pública, y las decisiones que los afecten tendrán garantías de seguridad jurídica.

Para la Corte “el centro del proceso es el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, a la reparación y a la no repetición. Es decir, (…) los beneficios otorgados están vinculados al compromiso de contribuir efectivamente a la consecución de la paz estable”.

No obstante, se condicionó el artículo 4 de dicho decreto el cual dice textualmente que “las decisiones o resoluciones proferidas por los funcionarios u órganos de la JEP en virtud del otorgamiento de la renuncia a la persecución penal, libertad transitoria condicionada y anticipada, y privación de la libertad en unidad militar o policial, contempladas en la Ley 1820 de 2016, solo podrán ser revisadas por tal jurisdicción y conforme a las normas establecidas para ello. Ninguna otra autoridad podrá revocarlas, sustituirlas o modificarlas”.

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