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Corte Constitucional “rajó” al Gobierno por falta de gestión con la población étnica

Dictó diferentes órdenes con la finalidad de proteger sus derechos fundamentales, superar prácticas inconstitucionales observadas y desbloquear la respuesta institucional.

El cumplimiento del Gobierno a órdenes dictadas para la atención, asistencia y protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes es bajo. Foto: Getty Images

El cumplimiento del Gobierno a órdenes dictadas para la atención, asistencia y protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes es bajo. Foto: Getty Images(Thot)

El cumplimiento del Gobierno a órdenes dictadas para la atención, asistencia y protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes es bajo. Foto: Getty Images

La Corte Constitucional realizó una nueva evaluación de los avances en la superación del estado de cosas inconstitucional respecto a los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes afectadas o en riesgo de desplazamiento forzado.

Como resultado de esta valoración, la Sala Especial encontró que, a pesar de las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional, el cumplimiento a las órdenes dictadas para la atención, asistencia y protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes es bajo, “toda vez que se advierten deficientes planes, pobres ejecuciones y resultados parciales y limitados”.

Puntualmente, respecto al derecho a la identidad cultural, la Corte encontró que el Gobierno Nacional no ha logrado atender de manera adecuada a la población étnica que ha sido forzada a desplazarse hacia entornos urbanos, ni ha podido contrarrestar los factores que inciden en la pérdida de la vida cultural de los pueblos y las comunidades en sus territorios.

En el caso del derecho a la autonomía, obedece a la persistencia de problemas que afectan la participación, la consulta previa y la gobernabilidad territorial. En cuanto a los derechos territoriales, la Sala consideró que la respuesta estatal no ha logrado superar las situaciones que fomentan la inseguridad tanto jurídica como material sobre los territorios de éstos grupos étnicos.

Respecto al componente de registro, no se observaron avances significativos de cara a la superación de los obstáculos que se presentan en el acceso al mismo, como en su trámite y la disponibilidad en línea de la información de los diferentes sistemas necesarios para la caracterización de la población indígena o afrodescendiente desplazada.

Sumado al cumplimiento bajo, esta corporación encontró que los riesgos y afectaciones identificados en los autos 004 y 005 de 2009 sobre los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, no sólo persisten, sino que se han agudizado, debido principalmente a los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales, los cuales se han traducido en una vulneración masiva de los derechos a la autonomía, la identidad cultural, el territorio y el registro de los grupos étnicos que han sido desplazados forzosamente o se encuentran en riesgo de estarlo.

Como resultado de lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento evidenció que persiste el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes y, en consecuencia, dictó diferentes órdenes con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de estos grupos, superar las prácticas inconstitucionales observadas y desbloquear la respuesta institucional, tales como:

“La adopción de una estrategia de armonización de las órdenes emitidas en el marco del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, con la política pública que posteriormente fue introducida con los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, para que la intervención estatal avance progresivamente hacia el restablecimiento, conservación, protección y fortalecimiento de los modos de vida de las comunidades étnicas afectadas por el conflicto armado, la violencia generalizada y el desplazamiento forzado”.

Respecto a esta decisión, el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez salvó su voto por cuanto:

“No obstante que coincide con la gravedad de los asuntos de los que da cuenta la providencia, así como con el sentido de buena parte de las medidas que se adoptan, se separa de la aproximación general de la Sala de Seguimiento al asunto, particularmente porque estima que, más de 13 años después de la tutela  T-025 de 2004, es preciso que la Corte empiece un proceso de cierre a las labores de seguimiento, en atención a la circunstancia de que, después de las decisiones puntuales orientadas a enfrentar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte, y de las medidas que se han venido adoptando para verificar que las autoridades públicas avancen en la dirección correcta hacia la protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento, la tarea de seguimiento ha derivado hacia una evaluación permanente de la política pública de atención a estas personas, lo cual desborda el cometido propio de la Corte Constitucional”.

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