Conjueces pidieron a Judicatura declarar ilegal el paro judicial
Fue aceptada la acción de tutela contra Asonal, pese al anuncio de suspender paro por vacaciones. En 48 horas se debe reanudar la atención.
Luego de que se declararan impedidos funcionarios, jueces y magistrados para resolver una acción de tutela en contra de Asonal Judicial, una sala de Conjueces designada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá aceptó “por razonable y conducente” este recurso instaurado por el ciudadano Bernardo Espinosa Rodríguez.
El accionante argumentó que debido al paro judicial se le vulneró su derecho al trabajo contemplado en la Constitución, “así como el debido proceso que debió adelantarse en favor de sus representados, en la medida que en su condición de litigante se le negó el acceso a las instalaciones donde se llevaría a cabo unas diligencias judiciales”.
La sentencia señala que de acuerdo al código sustantivo del trabajo, se prevé la prohibición de la huelga en los servicios públicos. También se remite a la sentencia C-110 de 1994 donde la Corte advierte que “se garantizará el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”.
En este sentido concluye “que no se puede menos que acoger las razones expuestas por el accionante y reconocer que sus derechos le han sido vulnerados por la indebida parálisis que decretaron algunos funcionarios”.
Por esta razón la sala de Conjueces le pidió al Consejo Superior de la Judicatura que “proceda de acuerdo con su criterio y normas pertinentes, a señalar la improcedencia de la inactividad propiciada por algunos funcionarios de la Rama Judicial”, según señala la sentencia.
Igualmente le pide al alto tribunal, disponer los correctivos que considere necesarios “para que en el término de cuarenta y ocho horas se reanude la atención a los usuarios de la Administración de Justicia”.






