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Juez niega tutela contra Cardique en segunda instancia

La acción fue presentada por el sindicato Sintraepcol

Procesos jurídicos

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Cartagena de Indias

Se constató nuevamente que no se ha vulnerado el derecho fundamental a la asociación sindical, negociación colectiva, libertad sindical y debido proceso en trámite de pliego de solicitudes de empleados públicos que reclama Fredy Valiente Núñez, presidente del Sindicato de Trabajadores de las Entidades Públicas De Colombia (Sintraepcol), a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique). Esta solicitud fue negada en segunda instancia por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito.

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Así mismo, se advierte en la providencia que el día 28 de febrero de esta anualidad, Sintraepcol radicó pliego de solicitudes ante la Alcaldía de Cartagena, Procuraduría General de La Nación, Cardique y Gobernación de Bolívar, teniendo en cuenta que en cada una de estas entidades tienen afiliados.

“El 08 de marzo de esta anualidad, el Director General de Cardique notificó a la organización sindical mediante oficio No. 0539, que como en el 2021 celebró acuerdo de negociación por una vigencia de dos (2) años con la primera organización sindical que nació en esa entidad Sintrambiente Subdirectiva Cartagena, no pueden tener en cuenta pliego de peticiones del accionante y no puede iniciar otro proceso de negociación”. Por este motivo, Valiente señaló que Cardique en su respuesta de rechazó su pliego de solicitudes comete varios yerros jurídicos, violaciones a la normatividad vigente, despreció a la organización, y violaciones constitucionales.

Después de hacer un análisis, el Juzgado Sexto Civil recalcó que: “no se observa vulneración al derecho al debido proceso, o asociación sindical por parte de la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique (Cardique). Lo anterior teniendo en cuenta que existe un acuerdo con vigencia de dos años, con la asociación sindical Sintrambiente, siendo del caso exponer que el sindicado naciente no realizó labores de coordinación con el sindicato ya establecido para ser incluidos en la mencionada negociación y presentar un solo pliego. Por todo lo anterior, no observa este despacho actuar vulnerador de los derechos fundamentales por parte del ente accionado, ya que como se indicó, la entidad accionada actuó conforme a derecho, según lo establecido en el artículo 2.2.2.4.12. del Decreto 1072 de 2015 en su parágrafo primero, en atención que existe un acuerdo con otra asociación sindical”.

En sus consideraciones, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito destacó que: “La tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad para ser estudiada de fondo, de ahí que, este despacho, procederá al mismo, no sin antes fundamentar la decisión”.

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