Procuraduría suspendió a alcalde de San Juan Nepomuceno, Bolívar
El Ministerio Público también inició investigación disciplinaria contra los alcaldes de María La Baja, Cicuco, Santa Rosa de Lima, Villanueva y Arenal
Cartagena de Indias
La Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria y suspendió provisionalmente por el término de tres meses a los alcaldes de San Juan de Nepomuceno, Bolívar; Wilfrido Alfonso Romero Vergara; y de Timaná, Huila, Marco Adrián Artunduaga, por presunta participación en política al apoyar, al parecer, al candidato presidencial Federico Gutiérrez, durante un evento organizado por la Federación Nacional de Municipios, el pasado 7 de abril en Cartagena.
Por la misma conducta, el órgano de control también inició investigación disciplinaria contra los mandatarios locales de María La Baja, Raquel Victoria Sierra Cassiani; Cicuco, José Nicolás Ramos Pastrana; Santa Rosa de Lima, Mario José Rodríguez Hernandez; Villanueva, Edwin Puerta Orozco; y Arenal, Eugenio Lobo Quiñónez, municipios ubicados en el departamento de Bolívar.
En el caso del alcalde del alcalde Romero Vergara, al parecer habría ofrecido aportar 40 mil votos en favor de un candidato presidencial, mientras que Marco Adrián Artunduaga aparentemente exteriorizó su apoyo al mismo candidato.
Para el Ministerio Público la suspensión provisional de los dos alcaldes es procedente para evitar una posible reiteración de la falta, pues de la evidencia en los registros fílmicos se tiene que, al parecer, participaron en actividades propias de los partidos o movimientos políticos, “comportamiento que está prohibido dada su condición de servidores públicos, y con ello pudieron quebrantar los principios de igualdad y transparencia que sustentan los comicios”.
El órgano de control precisó que esa circunstancia “podría volver a presentarse, pues nos encontramos en camino de la elección presidencial y el candidato por el cual presuntamente habrían participado en política se encuentra en la contienda electoral”.
La Procuraduría ordenó la práctica de pruebas con el fin de verificar la ocurrencia de las conductas presuntamente irregulares, determinar si constituyen faltas disciplinarias, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometieron y el posible perjuicio causado a la administración pública.