Justicia

Procuraduria General de la Nacion

Exgerente de Cardique fue destituido e inhabilitado por la procuraduría

Se trata de Olaff Puello Castillo, quien estaría vinculado con presuntos actos de corrupción

Olaff Puello

Olaff Puello(Colprensa)

Cartagena de Indias

La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad por 18 años, impuesta al exdirector general de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), Olaf Puello Castillo, por presuntas irregularidades en los contratos relacionados con las obras de adecuación del canal Chiamaría y su interventoría.

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El fallo de segunda instancia también cobijó a la exsubdirectora de Planeación de la misma entidad, Ana de Jesús Oyaga Arias, destituida e inhabilitada por 14 años.

Se estableció que, en el año 2013 Puello Castillo suscribió un contrato adicional, dentro de los contratos de consultoría y obra 120 y 121 de 2007, para realizar la ampliación con retroexcavadora del canal Chiamaría y su interventoría, modificando el objeto inicial pues esta obra no estaba prevista dentro de lo pactado inicialmente.

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El Ministerio Público advirtió que la introducción y ejecución de una actividad completamente nueva, como la canalización con retroexcavadora, necesitaba de la elaboración de estudios previos no solo para realizar la obra sino también para su interventoría y supervisión.

En consecuencia, el exdirectivo incurrió en falta disciplinaria al suscribir los referidos contratos adicionales sin contar con estudios previos necesarios para la ejecución de obras en el canal.

La Procuraduría también sancionó a la entonces subdirectora de planeación de Cardique, quien en el mismo proceso contractual, suscribió un documento haciéndolo pasar como estudios previos, “sin ser considerado por este ente de control como tal, dado que no fueron completos serios y suficientes pues no contaban con los aspectos técnicos, jurídicos y financieros, ni con los diseños para la obra, estudio de mercado y matrices de riesgo, elementos necesarios para la ejecución de las obras planeadas”, asegura la providencia.

Contra esta determinación disciplinaria no procede recurso alguno.

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