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Inhabilitan a funcionaria del Hospital San Isidro por falsedad en documento

Caracol Radio conoció en primicia que, el fallo de inhabilidad y destitución por 10 años fue emitido por la Personería de Manizales.

Inhabilitan por 10 años a una mujer por falsedad en documento. Crédito: Personería de Manizales.

Inhabilitan por 10 años a una mujer por falsedad en documento. Crédito: Personería de Manizales.

Caracol Radio Manizales 1.180 AM, conoció en primicia que, en un fallo emitido por la Personería de Manizales, este organismo de control inhabilitó por 10 años a una funcionaria del Hospital San Isidro por falsedad en documento.

Se trata de una mujer, quien se desempeñaba como directora científica de ese centro hospitalario y que para su posesión adjuntó diploma que la acreditaba como Especialista en Administración en Salud con Énfasis en Seguridad Social de la Universidad de Antioquia.

Esta casa radial registró en marzo del 2021 la aparente falta disciplinaria, al señalar que no contaba con el estudio requerido para el cargo y desde ese momento se desplegó la investigación por parte de la Personería.

En esta sentencia, dan a conocer que, dentro de los recursos probatorios que tuvo la entidad dentro de la investigación está un oficio con fecha del 23 de marzo de 2021 suscrito por el Coordinador de Sección Técnica de Información, del Departamento de Admisiones y Registro de la Universidad de Antioquia, por medio del cual informa que no registra a la investigada como estudiante o graduada de ningún programa de dicho centro de educación superior.

Igualmente la copia de la hoja de vida suministrada por el Hospital San Isidro permitieron probar que la información y documentación no correspondía a la realidad.

Indica el fallo que, "partiendo del amplio material probatorio luego de un proceso que ha adelantado por más de un año el Área de Vigilancia Administrativa y Disciplinaria de la Personería de Manizales se califica como falta gravísima consagrada en el numeral 56 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, y que el título de la imputación subjetiva fue a título de dolo, decisión que se mantiene en este Fallo de Primera Instancia fundamentada en el hecho de que la investigada además de conocer las condiciones y exigencias del cargo, la misma realiza un proceso consciente de la búsqueda de los soportes que darían cuenta que reúne las condiciones para ser nombrado en determinada entidad usando de manera consciente y voluntaria documentos que hicieran las veces de diploma y acta de grado para pretender demostrar dentro del proceso de vinculación a la entidad que había obtenido el título ya mencionado".

Señalado todo lo anterior, el Personero de Manizales Fernando Arcila Castellanos, como líder de esta Agencia Ministerial, le impuso la sanción de Destitución e Inhabilidad general por el Termino de 10 años para Desempeñar Funciones Públicas.

Sobre esta decisión, no hubo apelación por lo que la decisión se ejecuta de inmediato.

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