Política

Cartagena de Indias

Dau gana tutela a exgobernador Dumek Turbay y a Contralor Distrital

El Juez Cuarto Penal del Circuito determinó que el alcalde de Cartagena, no violó el derecho al buen nombre y la honra de estas dos personas

El Juez Cuarto Penal del Circuito determinó que el alcalde de Cartagena, no violó el derecho al buen nombre y la honra de estas dos personas

El Juez Cuarto Penal del Circuito determinó que el alcalde de Cartagena, no violó el derecho al buen nombre y la honra de estas dos personas(Alcaldía de Cartagena)

Cartagena de indias

En fallo de segunda instancia, el Juez Cuarto Penal del Circuito determinó que el Alcalde, William Dau Chamat, no violó el derecho al buen nombre y la honra del exgobernador Dumek Turbay Paz, ni del contralor Distrital (e), Rafael Ignacio Castillo Fortich, con las declaraciones hechas el 20 de noviembre de 2021 en un Facebook Live en el que se refería a su inconformidad por la elección del nuevo contralor distrital de Cartagena.

Por ello, el jurista revocó el fallo de primera instancia en el que se amparaban los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y dignidad del Turbay Paz y Castillo Fortich.

Esta decisión en favor el mandatario de los cartageneros se da luego que la Oficia Asesora Jurídica impugnara el fallo de primera instancia y expusiera argumentos que fueron acogidos por el despacho judicial.

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Para el Distrito, el actuar del alcalde se encuentra amparado tanto por la Constitución Política como por la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

La defensa expuso en sus alegatos que “en este caso, resulta claro que, con la decisión proferida en primera instancia, no se cumplió con la denominada Regla de Neutralidad frente al contenido de las expresiones, cuando vemos que se trata de imponer un estilo distinto de comunicación al propio del mandatario local actual, el que, a pesar de resultar controversial, está amparado claramente por conducto del artículo 20 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.

Igualmente, la Oficina Jurídica advierte que, se debe tener en cuenta que las manifestaciones hechas por el alcalde Mayor cuentan con el sustento y la diligencia investigativa mínima, de hecho, las declaraciones no fueron desmentidas ni por Turbay Paz, ni por el contralor distrital en sus reclamaciones.

Tras evaluar los argumentos expuestos por la Oficina Asesora del Distrito, en sus consideraciones el despacho judicial resuelve que “la Corte Constitucional ha sostenido que los discursos políticos, relativos a servidores públicos o sobre asuntos de interés público, ostentan una protección constitucional especial, con el fin de garantizar la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan sus derechos civiles y políticos y, particularmente, que puedan controlar eficazmente las actuaciones públicas que los afectan. En consecuencia, fincado en todo lo anteriormente expuesto, considera pertinente el despacho revocar en su totalidad la decisión adiada 29 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado Diecisiete Penales Municipales de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, atendiendo que no advierte este operador judicial afectación de derecho fundamental alguno o que se hubiese invocado por el accionante”, resuelve el fallo.

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