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Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia por falsos positivos

Familiares de dos hermanos que fueron presentados como falsos positivos deben ser reparados

Sentencia falsos positivos Tolima

Sentencia falsos positivos Tolima / Colprensa

El Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia a favor de una familia tolimense que fue víctima en los denominados falsos positivos, los hechos ocurrieron en el municipio de Lérida en la zona norte del departamento.

En el año 2002 los hermanos Guillermo y Leonardo Tole Toledo fueron reportados como desaparecidos en el municipio de Lérida, según indicó Rafael Villanueva el abogado de las víctimas posteriormente aparecieron los cuerpos y fueron presentados por integrantes del Batallón Patriotas como integrantes de grupos al margen de la ley en los conocidos falsos positivos, inicialmente los hermanos Tole no fueron identificados.

En el año 2015 la familia Tole Toledo comienza con un proceso judicial y recientemente el Tribunal Administrativo del Tolima falla a su favor, inicialmente en el caso de una de las víctimas de falsos positivos como lo fue Guillermo Tole, en el caso de Leonardo también se continúa con el proceso.

Fallo del Tribunal Administrativo del Tolima

EL Tribunal Administrativo del Tolima que confirma parcialmente la sentencia emitida el 19 de junio del año 2018, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del circuito de Ibagué.

Se condena al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional a pagar las siguientes sumas por daños morales ocasionados a los demandantes así:

1. Luis Enrique Tole, padre como víctima se le debe cancelar una indemnización por la suma de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. María Polania Toledo Olmos, madre se le debe cancelar una indemnización por la suma de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Los hermanos Rubén Darío, Daisy, Leonor, Rosalba, Gladys y Jorge Tole Toledo a cada uno la suma de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Tercero se ordena condenar en costas de esta instancia a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del C.G.P procédase de conformidad.

Fíjese en agencias en derecho el valor equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

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