Salud y bienestar

Pandemia

Volverá el pico y cédula a Cartagena

La medida aplicará desde este lunes 12 de abril hasta el próximo 19 del mismo mes, y será oficializada mediante decreto

Pico y cédula

Pico y cédula(Caracol Radio)

Cartagena de Indias

A partir de las 00:00 horas de este lunes 12 de abril y hasta las 00:00 horas del 19 del mismo mes, regirá el pico y cédula en la ciudad para el acceso de bienes y servicios.

El alcalde, William Dau Chamat, expedirá el decreto donde se adoptará nuevamente esta restricción de control a la movilidad de personas.

Los días calendario con fechas pares, podrán salir las personas cuyo último dígito de su cédula termina en par, y los días con fechas impares, los ciudadanos con cédula que termina en número impar.

En Cartagena habrá vacunación en conjuntos residenciales

Se restringirá el acceso y la circulación de personas en centros comerciales, entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies y supermercados en general, por lo que, exclusivamente se autoriza el acceso y circulación, de acuerdo con el último dígito del respectivo documento de identidad que a continuación se detalla:

Lunes 12 de abril: 0,2,4,6,8

Martes 13 de abril: 1,3,5,7,9

Miércoles 14 de abril: 0,2,4,6,8

Jueves 15 de abril: 1,3,5,7,9

Viernes 16 de abril: 0,2,4,6,8

Sábado 17 de abril: 1,3,5,7,9

Domingo 18 de abril: 0,2,4,6,8

Quedarán exceptos de la aplicación de la anterior medida de pico cédula las siguientes actividades o situaciones:

1. Los empleados de los establecimientos a los cuales se refiere el presente artículo, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes.

2. Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencias o citas previas, cuando estos se encuentren ubicados en estos sitios.

3. Servidores Públicos y contratistas del Estado en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por la COVID-19.

4. La Policía Nacional, las Fuerzas Militares y organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión Constitucional y legal.

5. El Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro en el cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.

6. Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para realizar las actividades estrictamente necesarias para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas, aseo y alumbrado público.

7. La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

8. Personal que preste sus servicios al sector de la salud.

9. Actividad hotelera, establecimientos de la industria gastronómica, y parques.

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, las normas de convivencia ciudadana de la Ley 1801 de 2016, en especial el parágrafo 2 del artículo 35 por violación del numeral 5 de este, y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, o la norma que sustituya modifique o derogue.

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