Justicia

Cartagena de Indias

“Respeto la ley y acato el requerimiento proferido: Andy Reales Arroyo

La Personería de Cartagena abrió investigación al Alcalde local 2, por presuntas irregularidades en un convenio para adquirir ayudas humanitarias

Andy Reales, alcalde de la localidad 2 de Cartagena

Andy Reales, alcalde de la localidad 2 de Cartagena(Cortesía)

Cartagena de indias

Luego de ser notificado por el pliego de cargos emitido por la Personería Distrital e 21 de diciembre de 2020, el Alcalde Local, Andy Reales Arroyo, manifestó sentirse sorprendido con la notificación en su contra por la presunta omisión en la publicación de estudios previos del contrato ALC-LCVT-COVID-001-2020, cuyo objeto es: Prestación de Servicio, para la atención mediante ayuda humanitaria de emergencia alimentaria y apoyo logístico en el marco de la urgencia manifiesta con ocasión de la emergencia sanitaria, social y económica por el COVID-19, en la Localidad De la Virgen y Turística y el Distrito de Cartagena.

Reales Arroyo enfatizó que con el grupo jurídico de la Alcaldía de la Localidad de la Virgen y Turística, se encuentra organizando la defensa técnica, y aseguró que la Alcaldía Local sí realizó la documentación previa, cotizaciones que permitieron establecer la necesidad, características técnicas y precios de dicho contrato, por lo cual, dijo, sentirse tranquilo y que se encuentra proyectando su descargo y defensa, confiando en Dios, en el debido proceso y pronto fallo en derecho que reafirme su posición y buen actuar en el proceso de contratación.

“Soy respetuoso de la ley y las normas, pero no comparto el pliego de cargos proferido por la Personera Distrital, Carmen de Caro Meza, toda vez que nosotros como Alcaldía Local, realizamos documentos previos y de mercado, para realizar la entrega de ayudas, nos extraña este actuar de la Personería y más cuando ella estuvo presente en varias de las entregas de ayudas humanitarias que realizamos”, manifestó Andy Reales Arroyo.

Explicó que el Artículo 2.2.1.2.1.4.2. del decreto 1082 de 2015, establece: Declaración de urgencia manifiesta. Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos.

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