Política

Bolívar

Ratifican elección de alcaldesa de Arroyohondo, Bolívar

Su credencial había sido demandada por presuntamente incurrir en el delito de trashumancia

Alcaldesa de Arroyohondo, María Del Rosario Hernández

Alcaldesa de Arroyohondo, María Del Rosario Hernández(Cortesía)

Cartagena de Indias

El Tribunal Administrativo de Bolívar ratificó la elección de la alcaldesa del municipio de Arroyohondo, Bolívar, María Del Rosario Hernández, cuya credencial fue demandada por presuntamente incurrir en el delito de trashumancia.

En fallo de única instancia, la alta corporación dejó en firme su elección tras comprobarse que las personas acusadas de votar pese a tener inscrita su cédula en otro territorio distinto a ArroyoHondo, no participaron de la contienda electoral en dicho municipio.

En consecuencia, no se demostró que incurrieran en el delito de trashumancia, pues para ello, es necesario que se acredite que los titulares de los documentos de identidad acusados votaron, de lo contrario no habría votos que descontar; y mucho menos forma alguna de deducir que, a partir de ellos, se varió el resultado de la elección.

Seis de los siete casos que reseñó la demanda, se logró determinar que las personas votaron pese a que el Consejo Nacional Electoral les había anulado dicha inscripción por evidenciar trashumancia.

Con relación a este aspecto, en términos normales correspondería, sobre la base del principio de eficacia del voto, aplicar el sistema de distribución ponderada a fin de determinar la incidencia del vicio en el resultado final de la votación.

Sin embargo, en el presente caso debe tenerse en cuenta que María del Rosario Hernández Luna obtuvo 4.060 votos y el siguiente candidato 3.036 sufragios, es decir, que entre uno y otro candidato se presentó una diferencia de 1.024 votos. Por lo tanto, no se estima necesario aplicar el sistema de distribución ponderada, pues, en el evento hipotético que los votos viciados por trashumancia se le resten al candidato ganador, no cambiaría la elección.

Por lo anterior, el tribunal resolvió desestimar la excepción de falta de legitimación en la causa pasiva propuesta por la Registraduría, además, negar las pretensiones de la demandante y archivar el expediente.

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