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Autoridades Judiciales advierten de utilización de correos para comunicados

La advertencia la realizó el Consejo de la Judicatura Seccional Caldas.

Palacio de Jusitcia Fanny González Franco

Palacio de Jusitcia Fanny González Franco / Caracol Radio

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La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Manizales – Caldas y el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, expresó que las comunicaciones, notificaciones y citaciones provenientes de los despachos judiciales y oficinas administrativas de la Rama Judicial, se remiten exclusivamente desde y hacia los canales oficiales dispuestos para esta tarea.

Tal aclaración se da, puesto que existen quejas de que a través de direcciones de correo personales se han enviado comunicaciones, notificaciones y citaciones a nombre de algunos juzgados.

La situación ha desencadenado confusión entre algunas personas incautas que se han dirigido hasta las sedes judiciales y llamado constantemente al número celular dispuesto por el despacho, a fin de averiguar su situación judicial.

Esta Dirección señala que solo son válidos los correos institucionales con las siguientes terminales:

cendoj.ramajudicial.gov.co, para todos los despachos y oficinas administrativas.

notificacionesjudicialesrj.gov.co, para comunicar todo lo referente a resoluciones judiciales. Es usado por juzgados de especialidades como familia, civil o administrativo.

Quienes hayan creado emails personales para enviar o recibir información de los despachos judiciales, incurrirán en el delito de falsedad personal (Artículo 296, Código Penal Colombiano): “El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito”.

Hay que recordar que, conforme al acuerdo 11632 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, se mantiene la restricción de ingreso a las sedes judiciales en el país.

No obstante, el aforo posible de servidores judiciales y usuarios para prestar servicios que requieran presencialidad es máximo del 40%. Se da prelación, entonces, al uso de medios electrónicos y técnicos para el acceso a la ciudadanía, así como al trabajo en casa por parte de los servidores y servidoras judiciales.

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