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Nuevas restricciones para circulación de motocicletas en Cartagena

Vuelven los viernes sin moto y el pico y placa

Nuevas restricciones para circulación de motocicletas en Cartagena

Nuevas restricciones para circulación de motocicletas en Cartagena(Alcaldía de Cartagena)

Cartagena de Indias

Mediante Decreto 1197 de octubre 1 de 2020, se reanuda la restricción de circulación de motocicletas en Cartagena, en el horario comprendido entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m., a partir del lunes 5 de octubre al 31 de diciembre de este año.

El presente acto administrativo modifica, además, el artículo segundo del Decreto 0018 del 3 de enero de 2020, que restringe de lunes a viernes la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor.

Independientemente que los dígitos de las placas estén acompañados por letras, la implementación de la medida de pico y placa operará así:

Los días pares solo circularán motocicletas cuyas placas terminen en números pares, incluyendo el cero (0).

• Los días impares solo circularán motocicletas, cuyas placas terminen en números impares.

Excepciones de la medida

La excepción de la medida de pico y placa se aplicará siempre y cuando las personas que se relacionan a continuación se encuentren en ejercicio de sus funciones y porten carné original:

1. Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.

2. Autoridades de Tránsito.

3. Notificadores de Juzgados y Tribunales.

4. Personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.

5. Organismos de Socorro.

6. Escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.

7. Domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.

Sin motocicletas los viernes de cada mes

El Decreto 1197 de octubre 1 de 2020, modifica el artículo segundo del Decreto 0018 del 3 de enero de 2020, el cual restringe temporalmente todos los viernes de cada mes, la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, desde el 5 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2020.

Centro de la ciudad sin motos

El ingreso y circulación de los vehículos automotores denominados motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, no podrán circular en el centro amurallado de la ciudad y el barrio Getsemaní.

Se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, avenida Luis Carlos López, hasta la avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la calle 30.

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