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Cartagena
Opinión

De quién es la competencia, ¡Uribe renunció!

Columna de opinión de Manuel Maturana Rodríguez

(Cortesía)

Cartagena de Indias

No es fácil entender cuál es el porvenir judicial que se debe resolver por parte de la Corte Suprema de Justicia ahora que el senador Álvaro Uribe Vélez, renunció a la curul en el Congreso de la Republica; la confusión se ha generado a raíz de las distintas pasiones y posiciones que el senador despierta y que manifiestan que la pérdida de competencia es automática cuando un aforado renuncia a la condición de tal, y es claro que el tema del “fuero” visto como un derecho o privilegio hace parte integral del cargo o función que se desempeña.

El hecho que Uribe presente la renuncia, genera un claro inconveniente conceptual y jurídico teniendo en cuenta el factor de competencia, ya que la Sala de Instrucción de la Corte se encontraba legitimada para instruir la actuación solo por la condición de congresista del procesado Uribe; renunciando a ella, la competencia debería ser de la justicia ordinaria, en este caso, la Fiscalía General de la Nación, siempre y cuando los delitos por los cuales lo estuvieran investigando “no estuvieran relacionados con la función como congresista, se hubiese generado con ocasión de la labor legislativa o inherente al ejercicio de la misma”.

Pero esa situación solo la aclara y define el mismo proceso, la medida de aseguramiento y los medios probatorios recaudados; no es por simple capricho de quien lo interpreta, objetivamente tienen que existir elementos que establezcan si la condición de congresista estuvo relacionada directa y fundamentalmente en la comisión de los delitos, ni siquiera es permitida la referenciación vinculante de modo indirecto.

En un caso distinto, donde se generó un precedente nuevo, la Corte modificó su concepto anterior, y valorando la situación de la parapolítica estableció que la competencia, luego de la renuncia a sus cargos, se mantiene siempre que “los delitos tengan relación con la función”, dejando claro que no importa el cargo como tal, sino la función que se desempeña cuando se está cometiendo el delito, si se actúa como un particular cualquiera, si no se abusa de la función, sino se relacionada el delito con la labor legislativa, la competencia no puede proseguir a raíz del “fuero” al cual se renunció.

“Como el presunto delito de “soborno a testigos y fraude procesal” no tiene nada que ver con la función, ni fue usado para obtener la curul, si renuncia, automáticamente pierde el fuero y va a la fiscalía” dicen algunos conocedores de la materia; pero el problema no está allí, porque la relación o el vínculo no está por fuera del escenario procesal, así de simple no es, se debe extractar de la investigación, de las pruebas y las valoraciones, los elementos indicativos que demuestren que la función de congresista pudo estar relacionada, se habla de los miembros de la UTL del senador, que todo se generó de un debate en el Congreso, que existió un aprovechamiento de la condición legislativa para tener privilegios en los centros penitenciarios.

En fin, pero todas ellas de forma aislada no serían suficientes para demostrar la relación de que nos habla la jurisprudencia, que no se trataría de una mera apreciación, supuesto o indicio, sino de una demostración “plena de que la función estuvo relacionada”

Y el inconveniente va más allá, no se trata simplemente de perder la competencia en sí, sino que en la Fiscalía existiría una incompatibilidad de procedimientos, porque acá está en vigencia el sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004 y allá el sistema es el antiguo escritural de Ley 600 de 2000, y de entrada lo que en la Corte se asemejaba a pruebas plenas y completas, aquí en el “oral” solo serían elementos materiales de prueba, entre otras valoraciones de orden legal y procedimental, que no permiten siquiera que el Fiscal tome determinación alguna, solo pudiéndolas solicitar. Tremendo chicharrón el que se tiene que cocinar, sin hacer a un costado la presión política y de medios que de lado y lado se viene presentando.

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