“No se piden indemnizaciones”: Consorcio Vial Isla Barú sobre Playetas
El Consorcio aseguró que lo que se solicita es definir si las obras de optimización del Pedraplén hacen parte del contrato de concesión de la firma

(Cortesía)

Cartagena de Indias
Por medio de un comunicado de prensa, el Consorcio Vial Isla Barú informó que dentro de la demanda de controversias contractuales presentada el 31 de octubre de 2019, contra el Distrito ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena, únicamente persigue la definición jurídica sobre si las obras de optimización del Pedraplén de Playetas hacen parte del contrato de concesión que tiene la firma.
“Dentro de las pretensiones contenidas dentro de la demanda arbitral, que válidamente se ha dirigido contra el Distrito de Cartagena, no se pide al Tribunal de Arbitramento que se decreten indemnizaciones y mucho menos condenas de tipo económico a favor del Consorcio Vial Isla Barú, porque la naturaleza jurídica de la acción contractual es solamente de interpretación de una de las cláusulas del Contrato de Concesión VAL-02-06”, afirmó Efraín Amín, representante de la firma.
Según el Consorcio Vial Isla Barú, aún se ha conciliado con el Distrito de Cartagena en ninguna de las etapas del proceso arbitral las pretensiones que demanda la firma.
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“No es cierto que el Tribunal de Arbitramento convocado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena, haya proferido laudo arbitral donde se decrete el pago de suma de dinero alguna al Consorcio Vial Isla Barú, con relación a la demanda arbitral presentada el día 31 de octubre de 2019 contra el Distrito”, explicó Amín.
A la fecha, el Tribunal de Arbitramento que cursa ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena, no ha proferido sentencia, ni ha adoptado decisión de fondo acerca de la controversia contractual donde se discute si las obras de optimización del Pedraplén de la cimentación de la vía transversal Barú en el tramo 2 de Playetas, hacen parte o no, del alcance y objeto físico del Contrato de Concesión VAL-02-06.




