Ciencia y medio ambiente

Demolición edificios

Constructores de Aquarela dicen desconocer los resultados del estudio

La Promotora Calle 47 SAS expresó que la situación del edificio no es comparable con Blas de Lezo II

Constructores de Aquarela dicen desconocer los resultados del estudio

Constructores de Aquarela dicen desconocer los resultados del estudio(Colprensa)

Cartagena de Indias

Por medio de un comunicado de 7 puntos, el consorcio constructor del proyecto habitacional Aquarela en Cartagena, expresó que desconoce los resultados del estudio adelantado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, así como su alcance y su sustento técnico.

Para los ejecutores, las firmas responsables del licenciamiento, diseño y ejecución de la obra, no han sido notificadas y/o informadas del contenido del referido estudio, ni tampoco de la intención de contratar un estudio de esta naturaleza.

Según ellos, el proyecto habitacional Aquarela fue debidamente licenciado por las autoridades con base en las normas de ordenamiento territorial vigentes, por lo que su situación y condiciones no son equiparables a la situación del edificio Blas de Lezo, como quiera que éste último perteneciente a otro desarrollador, fue construido sin licencia.

Así mismo, argumentan que los estudios de ingeniería que ampararon la construcción del proyecto habitacional Aquarela, fueron aprobados a través de licencias urbanística que actualmente mantienen su carácter legal.

“En el marco de los procesos judiciales y administrativos en los que actualmente se encuentra inmerso el proyecto, ninguno de los actores (Distrito de Cartagena, Ministerio de Cultura o Procuraduría) han hecho reparos frente a los sustentos técnicos o la seguridad de la edificación. De igual manera, hasta el día de hoy, dentro de los procesos legales en curso, no se había tenido conocimiento de que se hubiese practicado dictamen o pericia que sugiriera algún riesgo en la construcción del edificio”, dice el documento.

También explican que le corresponde determinar si se presentó una inobservancia de la NSR-10 o cualquier otra norma técnica, es a las autoridades competentes, previo el trámite de un procedimiento que respete el debido proceso y permita la contradicción de los dictámenes técnicos que se practiquen.

La construcción de la torre uno del proyecto habitacional se llevó a cabo con apego a lo establecido en la normatividad técnica aplicable y con base en las licencias de construcción aprobadas que, se reitera, a la fecha se siguen siendo legales. Las decisiones policivas que ordenaron la restitución del espacio público fueron demandadas ante la jurisdicción contencioso- administrativa, como quiera que adolecen de irregularidades de tipo técnico y jurídico”, agrega.

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