En Cartagena, manufactura y construcción operará vigilada por el Dadis
Los dos sectores deben socializar sus protocolos con la autoridad de salud

(Flickr- Walter Sanchez)

Cartagena de Indias
El DADIS hará verificación en las plantas de las empresas de la construcción y manufactura del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que deben implementar y aplicar con la apertura de sus sectores, en medio de la pandemia por el COVID -19.
En circular enviada por el director del DADIS, Álvaro Fortich, a los gremios de Acopi, Anato, Andi, Camacol, Cámara de Comercio de Cartagena de Indias, el funcionario explica los alcances de los decretos distritales 551 y 571 de 2020 sobre los procesos que deben cumplir las empresas de la construcción y manufactura para su reactivación.
El proceso que se sigue para el registro y radicación del protocolo de bioseguridad de las empresas es el siguiente:
• La empresa deberá registrarse en la plataforma www.coronaviruscartagena.gov.co dispuesta para tal fin.
• Se revisará la remisión del protocolo de bioseguridad por parte de la empresa, adaptado a las exigencias del Decreto 593 de 24 Abril de 2020, Resoluciones 666, 675 y 682 de 2020, el cual deberá ser remitido al correo electrónico coronavirus.csaludpublica@cartagena.gov.co.
• El Distrito remitirá a la empresa una comunicación de registro y recibo del protocolo de bioseguridad.
• Finalmente, se le informa que se harán visitas de verificación de cumplimiento estricto del protocolo enviado, para así realizar la validación del mismo, conforme al plan de gestión y cronograma diseñado por el equipo interdisciplinario dispuesto para ello. Asimismo, cada autoridad procederá conforme los resultados de la correspondiente evaluación.
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Se sugiere que los protocolos de bioseguridad de las empresas autorizadas para reactivar actividades incorporen las recomendaciones, medidas y/o exigencias aplicables a seguridad ambiental, seguridad en el trabajo y movilidad y cómo se van a desarrollar, con el fin de evitar el contagio del COVID – 19 a todo el talento humano.
Solo deben registrarse las empresas de la construcción y manufactureras que por disposición del Gobierno Nacional tenían suspendidas sus actividades. Las que no tenían actividades suspendidas, no requieren modificación.




