Justicia

Presentada acción de cumplimiento contra Distrito de Cartagena y tránsito

Por la negligencia en la creación, composición y funcionamiento de la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana de las entidades Territoriales

Presentada acción de cumplimiento contra Distrito de Cartagena y tránsito

Presentada acción de cumplimiento contra Distrito de Cartagena y tránsito(DATT)

Cartagena de Indias

La Juez Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena, Giovanna Bonilla Mitrotti, admitió una Acción de Cumplimiento presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rama, Servicios de la Industria del Transporte y Logística de Colombia, SNTT, contra el Distrito de Cartagena y el Departamento Administrativo de Transito y Transportes, DATT, por la negligencia en la creación, composición y funcionamiento de la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana de las entidades Territoriales.

Rafael Bautista Díaz, presidente de la subdirectiva Cartagena de SNTT de Colombia, dio a conocer que la Ley 1310 de 2009, en su artículo 11, contempla la creación de la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana de las entidades Territoriales, como el más alto nivel encargado de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de la ciudad y las autoridades administrativas. La comisión tiene por objeto atender las necesidades de los distintos grupos sociales, con relación a los asuntos de tránsito y transportes y emitir recomendaciones sobre el conjunto de normas, procedimientos y comportamientos que regulen los servicios de la institución.

La Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana deberá estar conformada, por el Alcalde o Gobernador, un miembro del Consejo Territorial de Planeación, un delegado del Sindicato de Empleados de Transito y Transportes, un representantes de la Junta de Acciones Comunales, un representante de las empresas de Transportes, un representante de los agentes de tránsito, y delegado del Concejo o Asambleas, quienes tendrán entre otras funciones recomendar el diseño de mecanismos, proyectos, programas de planeación, prevención, seguridad y control vial para asegurar el compromiso de la comunidad para con las autoridades.

La juez Giovanna Bonilla autorizó notificar de la demanda de Acción de Cumplimiento, al alcalde de la ciudad, a quien se le solicita que en un término de tres días hábiles, rinda un informe amplio y detallado sobre los hechos fundamentos de la solicitud de cumplimiento, aportando las pruebas que pretenda hacer valer.

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