Salud y bienestar

Sanción entre dos a veinte salarios mínimos, a quien manipule pólvora

Se suspende la expedición de permisos para la venta y comercialización de pólvora hasta el ocho de enero del 2018.

Sanción entre dos a veinte salarios mínimos, a quien manipule pólvora

Sanción entre dos a veinte salarios mínimos, a quien manipule pólvora / Foto Caracol Radio

Cali

Con el fin de prevenir que se presenten casos de víctimas, sobre todo menores de edad, por manipulación de la pólvora durante las festividades decembrinas, la Alcaldía expidió un decreto ‘por medio del cual se adoptan medidas de control sobre la distribución, venta y uso de la pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales’.

Entre las medidas, se suspende en todo el Municipio de Cali la expedición de permisos para la venta y comercialización de cualquier tipo de pólvora a partir de la vigencia del presente decreto, hasta el ocho de enero del 2018.

Así mismo no se expedirán permisos para el uso temporal del espacio público con ventas ambulantes, estacionarias o informales de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos.

De igual forma se prohíbe el uso o la manipulación de artículos pirotécnicos, globos artificiales y globos de aire caliente a menores de edad y personas en estado de embriaguez.

“De encontrarse a un menor manipulando, portando o haciendo uso indebido de pólvora, le será decomisado el producto, y será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar”, indicó la Secretaria.

En ese sentido, el Decreto expresa que los representantes legales del menor afectado por quemaduras ocasionadas por el uso de artículos pirotécnicos, a quienes se les encontrase responsables por acción o por omisión de la conducta de aquel, se les aplicará una sanción pecuniaria hasta por cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En cuanto a la realización de demostraciones públicas de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, se deberá tramitar el respectivo permiso ante la Secretaría de Seguridad y Justicia, presentando el correspondiente concepto técnico del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali.

La manipulación deberá realizarse por técnicos o expertos en la materia, previa acreditación de su reconocida trayectoria y de vinculación a empresas cuya fabricación o producción esté autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional.

Quien vulnere o viole lo dispuesto en este Decreto, se le impondrá una sanción que oscilará entre dos a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta la categoría a que pertenezcan los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y se le decomisará el material. 

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