Gobernación de Bolívar instruye sobre atención en salud a población procedente de Venezuela
A través de la Secretaría de Salud avanzan con las respectivas instrucciones a las EPS e IPS del departamento

(Archivo - El Universal/ Colprensa)

Cartagena de Indias
A través de la Circular 041 del presente año, la Gobernación de Bolívar a través de la Dirección de Aseguramiento y Prestación de Servicios de la Secretaría de Salud instruyó a las entidades promotoras de salud, EPS, e instituciones prestadoras de salud, IPS, sobre los procedimientos administrativos a realizar para atender la demanda de servicios de salud por parte de personas procedentes de la vecina República Bolivariana de Venezuela.
Según la Circular, suscrita por la directora encargada de Aseguramiento y Prestación de Servicios, Martha Nova Soto, “La Secretaría de Salud departamental de Bolívar en cumplimiento a sus competencias de Dirección Departamental de Salud, precisa que de acuerdo a los distintos casos enviados por profesionales de distintas EPS e IPS a ésta Secretaría, para autorizaciones de atención en Salud a la población venezolana que requiere de sus servicios como prestador, les informamos para su conocimiento y fines pertinentes los requerimientos que ellos deben gestionar para poder acceder a dicha atención, tanto de ustedes como de nosotros, a excepción de los servicios obligatorios de urgencias que estos requieran”.
Por ello, prosigue la Circular, “Con respecto a los decretos 1.495/16 y 1.768/15 emanados del Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto 1.814/15 del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales citan en uno de sus apartes, 'que serán las secretarías de Salud municipales las encargadas de orientar, apoyar y acompañar a dicha población para los trámites de IDENTIFICACIÓN, SISBENIZACIÓN Y AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIDADO, para poder garantizarle cualquier servicio de salud que estos necesiten'”.
Colombianos retornados
En ese orden de ideas, advierte el instructivo, “Si la persona solicitante del servicio de salud no de urgencia es colombiana que ha vivido durante muchos años en la República Bolivariana de Venezuela y no porta ningún documento que lo identifique como tal, debe legalizar su identificación ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y, ya legalizada su identificación deberá dirigirse a la Secretaría o Dirección de Salud del municipio donde resida, para que la funcionaria responsable le haga acompañamiento en los procesos de sisbenización y afiliación al Régimen Subsidiado por ser de su competencia”.
Pero, instruye la Circular, “Si la persona es de nacionalidad venezolana y con núcleo familiar colombiano debe seguir los pasos mencionados anteriormente; pero, además, debe tener un familiar de primer o segundo grado de consanguineidad que le permita acceder a un núcleo, para la respectiva inclusión en el SISBEN y afiliación al Régimen Subsidiado del municipio en donde resida”
Ciudadanos venezolanos
Ahora, señala la Circular emitida por la Secretaría de Salud de Bolívar, “Si la persona es de nacionalidad venezolana y no tiene ningún parentesco con colombianos, deberá dirigirse a Migración Colombia, en donde le estudiarán su respectivo caso”.
De acuerdo al resultado de éste último trámite, expone la Circular, “Si el estudio que realice Migración Colombia no arroja irregularidad, a la persona se le expedirán los permisos especiales y Cédula de Extranjería si lo requieren; pero, sí estos estudios arrojan alguna irregularidad, la persona será deportada a su lugar de origen”.
Por último, advierte la Circular sobre la documentación que tendrán que aportar para la gestión que deben adelantar para el proceso de identificación ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y que debe ir soportada por documentos, que deberán gestionarse ante la Alcaldía, Personería o Inspección de Policía del respectivo municipio de residencia, así:
- Certificado de vecindad del municipio
- Declaración jurada rendida por el cónyuge y/o compañero(a9 permanente
- Documento que identifique a la persona extranjera (registro civil, tarjeta de identidad, pasaporte, cédula venezolana, etc.) y,
- Documento que identifique al cónyuge.
La Gobernación de Bolívar a través de la Secretaría de Salud requiere del estricto cumplimiento de ésta Circular, para garantizar, de acuerdo al Plan de Salud Bolívar Sí Avanza la prestación del derecho fundamental a la salud, especialmente si se trata de urgencias.




